Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2008
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Resumen
"AGUAS MINERALES NATURALES Y MINEROMEDICINALES. EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA. NORMATIVA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia parcialmente estimatoria de recurso contencioso administrativo sobre condición mineral natural del agua de la captación. La Reglamentación Técnico Sanitaria, distingue a propósito del etiquetado las aguas ""minerales naturales"", y ""las mineromedicinales"". Así, el citado artículo 23.1.5 dispone que ""las aguas minerales naturales, que además tengan la calificación de minero-medicinales, deberán incluir una mención específica indicando este carácter, en caracteres de tamaño no superior a los que incluye la expresión ""agua mineral natural"". Y, en fin, los efectos que se derivan de la declaración de utilidad pública implican, singularmente en materia de expropiación forzosa, unas ventajas que resultan incompatibles con la extensión del régimen jurídico de las aguas minero medicinales a cualquier tipo de agua destinada al consumo humano. Se desestima el recurso de casación. "
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosalia Rosique Samper, en nombre y representación de "Fontdor, S.A.", contra la Sentencia de 6 de abril de 2004, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 334/2000, sobre declaración de la condición mineral de las aguas.Ha comparecido como parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Enrrique Sorribes Torra, en nombre y representación de Associació Naturalista D´Arbúcies.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso contencioso administrativo número 334/2000, interpuesto por la Associació Naturalista D´Arbúcies contra la Resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de 10 de mayo de 2000, que acordó declarar la condic...Ver el contenido completo de este documento
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