Sentencia nº 176/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"DELITO DE SERVICIO MILITAR. COMPETENCIA. DECLINATORIA. Se persigue al imputado por un delito de negativa al servicio militar seguido por ante la Audiencia Provincial de Vizcaya y se presenta declinatoria de competencia. En el presente caso, cuando la Ley 36/98 de 10 de noviembre, entró en vigor es claro que ya se había dictado apertura del juicio oral, pues aunque la resolución recurrida obvia la referencia a la Disposición Transitoria inaplicada y omite dejar constancia en sus antecedentes de la fecha del auto por el que se abrió el juicio oral; consta en el hecho único, el número de rollo de Sala 51/97, esto es, anterior a la entrada en vigor de la reforma procesal, lo que significa, como se afirma en el informe del Ministerio Fiscal, que ya estaba abierto el juicio oral y formado el correspondiente rollo de Sala además la Audiencia Provincial plantea la declinatoria ""per se"", de oficio -así lo dice la parte dispositiva- advirtiendo en su razonamiento único que en lo sucesivo apreciará de oficio dicha cuestión de competencia en todas las causas análogas que ante él todavía penden y remitiéndose para justificar dicha determinación a una sentencia de esta Sala cuya amplia transcripción le sirve prácticamente de único fundamento tanto fáctico como jurídico. La citada sentencia de 17/2/99, examina la competencia para conocer el delito previsto en el art. 135 bis del Código Penal de 1.973 y, posteriormente, la establecida en la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre para el delito tipificado en el art. 604 del Código Penal, así como la reforma de la LECrimn., por la Ley 36/98 de 10 de noviembre, concluyendo que para el delito tipificado en el art. 604 del Código Penal ""ahora si resulta competente para el enjuiciamiento de este delito el Juzgado de lo Penal de acuerdo con las normas de competencia en vigor del art. 14 LECrimn. Pues bien lo establecido en la citada sentencia, no impide que, en aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley 36/98 de 10 de noviembre, ahora resulte competente para el enjuiciamiento del delito previsto en el art. 604 la Audiencia siempre que ante ella se hubiere abierto ya el juicio oral y, más exactamente, desde que se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral. De lo expuesto se deriva que la presente causa, a los efectos de la determinación del órgano judicial competente para su enjuiciamiento, se rige por lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria de la Ley 36/98 y que, por tanto, la competencia viene referida a la Audiencia Provincial. Instancia declina su competencia. La alzada estima el recurso de casación."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 176/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Febrero de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dos. En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya -Sección 2ª-, de fecha 30.09.99, en causa seguida por delito de negativa a la prestación del servicio militar los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo baj...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
135074 - Caixa D'estalvis I Pensions de Barcelona. | 121971 arquitectura y pintura mata sl. | 89379 - logroal sl. | 88171 el Desvan del Osito Sl. | Decisão Monocrática nº 5315 do Tribunal Superior Eleitoral de 14 de Septiembre de 2010 | Time to Open Borders in Search for Scotland Players | Como um show de lasers do passado | border agency to give talk at landlord meeting in brief