Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Abril de 2003
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Resumen
FALTA MILITAR. Para la percepción del estado de embriaguez son válidas cualesquiera de las pruebas aceptables en derecho que lleven al juzgador a la convicción de su concurrencia, y entre ellas sobresale la prueba testifical en cuanto pueda ser acreditativa de síntomas de etilismo en el comportamiento del sujeto. Así lo hemos venido sosteniendo, en relación con la embriaguez como infracción disciplinaria, en numerosas sentencias de esta Sala (Ss. de 22-12-1995, 30-11-1998, 15-3-1999, 10-3-1999, 30-4-1999, 21-3-2001 y 10-7-2001). En el procedimiento se ha practicado numerosa prueba testifical y la apreciación por la Autoridad disciplinaria de que el encartado había ingerido bebidas alcohólicas que le produjeron ese estado de embriaguez no podemos considerarla irracional ni ilógica. Se condena al acusado. Se estima parcialmente la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Militar
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Abril de 2003
D. FERNANDO PEREZ ESTEBAND. JAVIER APARICIO GALLEGOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil tres.En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 2/72/02 que pende ante esta Sala, interpuesto por D. Valentín contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 2 de Agosto de 2001 recaída en el Expediente Gubernativo 69/99 instruido al interesado por falta muy grave, y confirmada en reposición por la misma Autoridad el 26 de Diciembre de 2001. Ha sido parte, además del demandante, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y han dictado sentencia los Excmos. Sres. que arriba se relacionan, , bajo la ponencia del Sr.D. FERNANDO PÉREZ ESTEBANque expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 2 de Agosto de 2001 el Ministro de Defensa dictó resolución en el Expediente Gubernativo 69/99 imponiendo al encartado, Guardia Civil D. Valentín , la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave del art. 9,8, de la Ley Orgánica 11/19...Ver el contenido completo de este documento
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