Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Marzo de 2008

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Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. CONCURSO. MÉRITOS. Se interpone recurso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de julio de 2004 (BOE de 31 de julio) por el que se aprueba la propuesta del Tribunal Calificador del concurso de méritos para el ingreso en la Carrera Judicial con la categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia con al menos diez años de ejercicio profesional en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Lo que importa saber, es decir, lo que requiere la exigencia legal de motivación, no es sólo ese resultado de respuestas vagas e imprecisas, sino, además, una mínima explicación de por qué ha llegado el Tribunal Calificador a esa conclusión. Y el Acuerdo de 9 de junio de 2004 puesto en relación con el Acta de 24 de mayo anterior no nos lo dice, según se puede comprobar con la sola lectura de los mismos. La consecuencia que se impone a partir de lo dicho no puede ser otra que la de considerar que el proceder seguido por el Tribunal Calificador y confirmado por el Consejo General del Poder Judicial, no se ajusta a los requisitos que en punto a la motivación deben observarse también en los procedimientos selectivos como el que nos ocupa. Recientemente, la Sala ha insistido, en la relevancia que tiene esta exigencia --cuya observancia con carácter general hace valer la jurisprudencia para todos los actos administrativos-- en otras actuaciones del Consejo General del Poder Judicial relacionadas con nombramientos judiciales. Nos referimos a las Sentencias del Pleno de la Sala Tercera de 29 de mayo de 2006, (recursos 309/2004 y 137/2005), de 27 de noviembre de 2006 (recurso 117/2005) y de 27 de noviembre de 2007 (recurso 407/2006), así como a las de esta misma Sección de 30 de noviembre de 2006 (recurso 153/2003 ), a propósito del nombramiento de un Letrado del Consejo General del Poder Judicial, y de 17 de enero y 17 de marzo de 2008 (recursos 257/2004 y 92/2005), dictadas estas últimas también en el mismo concurso convocado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de octubre de 2003 en el que se ha producido el recurso del Sr. Juan Manuel. Instancia estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Marzo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 58/2005 interpuesto por don Juan Manuel, representado por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 1 de diciembre de 2004 en el recurso de alzada nº 279/04 interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de dicho Consejo de fecha 20 de julio de 2004 (BOE de 31 de julio) por el que se aprueba la propuesta del Tribunal Calificador del concurso de méritos para el ingreso en la Carrera Judicial con la categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia con al menos diez años de ejercicio profesional en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, convocado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 22 de octubre de 2003 (BOE de 30 de octubre), en el particular relativo a la exclusión del recurrente de la relación de aspirantes aprobados.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE...

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