Sentencia nº 1142/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Diciembre de 1997
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Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTIA. La sentencia recurrida no desconoció los artículos 1.100 y 1.101 del Código Civil, y en este aspecto, es de decir que la cantidad de 17.500.000.- pesetas no debe estimarse de ilíquida, según pretende la mercantil recurrente. Se desestima el recurso de casacion.
Frases clave
“ no existió vulneración del precepto constitucional expresado, ni, tampoco, del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber incurrido la Sala "a quo" en incongruencia alguna sobre la cuestión a que se ha hecho referencia. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1142/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Diciembre de 1997
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número TREINTA Y TRES de dicha capital, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por "EDINCO SOCIEDAD DE ESTUDIOS E INVERSIONES, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en el que es recurrida la compañía mercantil "PROMIBER,S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de Madrid, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía número 527/91, seguidos a instancia de la compañía mercantil "Promiber, S.A.", contra "Edinco Sociedad de Estudios e Inversiones, ...Ver el contenido completo de este documento
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