Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Octubre de 2003
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Resumen
MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social estaban previstas para los trabajadores que estuviesen en activo en el momento de la entrada en vigor del Convenio y accediesen también en activo a la jubilación. Dado que los demandantes no se encontraban en tal situación, pues cesaron voluntariamente y no han accedido aún a la jubilación, no tenían nada más que una mera expectativa cuando cesaron, que por ese motivo no llegó a consolidarse y por ello carecen del derecho que pretenden. No existiendo en el caso de la recurrida un plan de pensiones, no había otra fuente de regulación que los XII y XIV Convenios de Banca que ninguna previsión realizaban en orden a la pervivencia de las previsiones de pensiones complementarias tras la extinción del contrato. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de Suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificacion de doctrina.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Octubre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación de D. Benjamín , D. Íñigo y D. Roberto , contra la sentencia de 29 de julio de 2.002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 3219/02, interpuesto por los aquí recurrentes frente a la sentencia de 23 de abril de 2.002 dictada en autos 61/02 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid seguidos a instancia de D. Íñigo , D. Benjamín y D. Roberto contra Banco BSN BANIF, S.A., sobre derecho y cantidad. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida, BSN BANIF, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Reig Pascual.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2.002, el Juzgado de lo Socia...Ver el contenido completo de este documento
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