Sentencia nº 1562/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2000
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Resumen
DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. IMPRUDENCIA GRAVE. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor responsable de un delito contra el medio ambiente por imprudencia grave precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estableciéndose en el artículo 325 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, con carácter principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del mismo Código ésta debe ser impuesta sin estarse a lo ordenado en el artículo 56. Y con el propósito de adecuarla a las circunstancias concretas del caso que se examina y a las del imputado, se señla como tal la de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales que requieran el manejo de sustancias o productos tóxicos, con una duración de 8 meses, inferior en un grado a la de uno a tres años prevista en el citado artículo 325 del Código Penal. Instancia condena al imputado. La alzada estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1562/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2000
En los recursos de casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado Antonio M.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que le condenó por delito contra el medio ambiente, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique A.F., estando representado el acusado por la Procuradora Sra. P.F..ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Badalona, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 512 de 1997, contra Antonio M.A. y otro y, una, vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Séptima) que, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
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