Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2003

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Resumen


"MEDIDA CAUTELAR. El art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 atribuye al Alcalde la competencia para adoptar una medida cautelar, que descansa en una situación de urgencia. Situación incompatible con la exigencia de que a la adopción de la medida precedan unas comprobaciones que atribuyan indubitadamente la causa de la catástrofe, del infortunio público o del grave riesgo de una u otro al destinatario de la medida cautelar. Lo que el precepto exige es la existencia de elementos de juicio suficientes para entender razonablemente que para atajar aquellas situaciones de catástrofe, infortunio o grave riesgo es necesaria la concreta medida cautelar que se adopta. La actuación municipal se encontraba justificada y legitimada por aquella previsión normativa. Se trataba de una situación de emergencia que obligaba a la autoridad municipal a la adopción de una medida igualmente de emergencia. La medida cautelar adoptada, de paralización inmediata de la planta, era, desde un criterio de proporcionalidad, la que se mostraba como necesaria y adecuada para poner freno a aquel grave riesgo para la salud de los ciudadanos. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso dedicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2003

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil RONTEALDE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 24 de junio de 1998, sobre orden de paralización inmediata de una planta de obtención de acido sulfúrico.

Se han personado en este recurso, como partes recurridas, el AYUNTAMIENTO DE BARACA...

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