Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007
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Resumen
CONCESIÓN TÍTULO MÉDICO ESPECIALISTA MEDICINA NUCLEAR. Es evidente que la Resolución establece un mecanismo excepcional para la obtención del título de Médico Especialista que atiende al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre articulando las medidas que resulten procedentes para que el colectivo de médicos que inició una formación médica especializada no oficial en determinadas circunstancias pudiera obtener el correspondiente título. Resulta por tanto razonable la conclusión de la Sala de instancia acerca del margen de discrecionalidad atribuido al Tribunal de cada especialidad para fijar los baremos siempre y cuando se respeten los dos aspectos reflejados en el punto cuarto de la Resolución. Es decir la equivalencia entre la formación recibida por el solicitante y la exigida por el programa formativo vigente durante su realización así como la actividad profesional desarrollada por cada solicitante. Se deniega la concesión del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear. Se desestima el Recurso Contencioso Administrativo. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 683/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Aurora Gómez Villaboa y Mandri en nombre y representación de doña Julia contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso núm. 869/02 en el que se impugnaba la resolución de 23 de julio de 2002 del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictada por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2001 del Secretario de Estado de Educación y Universidades sobre denegación de la concesión del título de Médico especialista en Medicina Nuclear. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 869/02 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS desestimar el recur...Ver el contenido completo de este documento
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