Sentencia nº 348/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Marzo de 2007

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Resumen


MEDIACIÓN. CONSUMACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y CONSUMACIÓN DEL NEGOCIO OBJETO DE LA MEDIACIÓN. HONORARIOS DEL MEDIADOR. No debe confundirse la consumación de la mediación con la consumación del contrato celebrado como consecuencia de dicha mediación ya que este resultado es independiente de la voluntad del mediador salvo que se haya responsabilizado a obtenerlo, por lo que los honorarios del agente mediador se devengan, salvo pacto en contrario al celebrarse el contrato o negocio objeto de la medicación siempre que la operación se realice dentro del plazo fijado por los contratantes, pues desde que ambos conciertan el negocio que efectivamente llevan a cabo el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria. En primera instancia se estima la demanda. Ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia de AP A Coruña, Sección 5ª, 3 de Enero de 2000

☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia nº 348/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1474/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Manuel Martínez de Legarza Ureña, en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 78/98, por la Audiencia Provincial de de fecha 3 de enero de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 617/95 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de Inmobiliaria Xarosa, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña dictó sentencia de 24 de noviembre de 1997 en autos de juicio declarativo núm. 617/1995-E, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que estimando íntegramente la demanda deducida por don Simón representado en autos por el procurador don Carlos González Guerra, contra Inmobiliaria Xarosa S. A., representada por el procurador don José Trillo Fernández, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de cincuenta millones de pesetas (50 000 000 pts.), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta sentencia. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. Frente a lo que sostiene la parte actora la calificación que mejor conviene a la verdadera naturaleza jurídica de la relación entre el demandante, don Simón, y la demandada, "Inmobiliaria Xarosa, S. A.", es la de un contrato de corretaje civil, definido en la STS de 5 de febrero de 1996 como un contrato con sustantividad propia, innominado facio ut des, al que alcanza la regulación de las obligaciones y contratos del Código Civil y de manera subsidiaria la regulación del contrato de mandato de los arts. 1709 a 1739 CC (S 6 de octubre de 1990 ); en particular se refiere la sentencia de 5 de febrero de 1996 a la figura del llamado en la jurisprudencia "corredor civil" que actúa sólo por una parte con la cual únicamente tiene relaciones contractuales y en la que el corredor puede obligarse a indicar la ocasión para contratar con el dueño de la obra a emprender, sin ningún otro tipo de compromiso o bien, sus obligaciones pueden ir más allá, si el contrato o comisión pactado se halla sometido a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido y además aquel contrato tenga lugar "como consecuencia" de la actuación del corredor, supeditándose además a que las retribuciones del corredor sólo se devenguen en el caso de que el negocio final se realice por su intervención fijando un plazo marcado para aquel negocio (S 26 de marzo de 1991 ). La esencia de la obligación del mediador consiste, según destaca la STS de 1 de diciembre de 1986, en realizar o desarrollar una actividad para aproximar a dos futuros contratantes, sin comprometerse a la obtención de un resultado concreto -salvo pacto, uso o costumbre que otra ...

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