STS, 27 de Enero de 2003

PonenteJosé María Botana López
ECLIES:TS:2003:381
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoSOCIAL - 03
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. AURELIO DESDENTADO BONETED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBORERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión, formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de DOÑA Elsa , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona de fecha 21 de diciembre de 1999, recaída en autos número 1040 y 1041/99 acumulado, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Elsa Y DOÑA Alicia , contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y BARCELONA ACTIVA S.A. S.P.M. en reclamación de despido, y frente a la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso de suplicación número 3009/00, formulado por las aquí recurrentes de fecha 21 de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de diciembre de 1999, el Juzgado de lo Social número 19 de los de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA Elsa Y DOÑA Alicia , frente al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y BARCELONA ACTIVA S.A. S.P.M. en reclamación de despido, en la que como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Doña Elsa con DNI núm. NUM000 , licenciada en Derecho, suscribió con el Ayuntamiento de Barcelona el 6.9.1996 un contrato de trabajo en prácticas con la categoría profesional de técnico medio en ciencias sociales, con duración prevista hasta el 5.3.1997 que fue prorrogada hasta el 5.9.1998. Durante tal período la demandante trabajó como agente de desarrollo local (ADL) en las instalaciones de Barcelona Activa, ocupándose del asesoramiento económico, legal, fiscal y financiero de proyectos de creación de empresa, asesoramiento y autorización en la realización de proyectos de viabilidad, implantación de semanarios para la creación de negocios y análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales y su posterior evaluación (doc. 45 Barcelona Activa). SEGUNDO.- Doña Alicia , con DNI núm. NUM001 , Licenciada en Administración y Dirección de empresas en 1997 y Diplomada en Ciencias Empresariales en 1994, suscribió igualmente un contrato de prácticas con el Ayuntamiento de Barcelona como técnico medio en ciencias sociales el 6.9.1996, prestando sus servicios hasta el 5.9.1998 en las mismas actividades y centro de trabajo que la anterior trabajadora (doc. 49 Barcelona Activa). TERCERO.- Las actoras fueron seleccionadas junto con otros para ocupar los 20 puestos de ADL previa oferta efectuada por el Ayuntamiento al INEM, para realizar actividades previstas en la Orden de 12.4.1994 (prospección de recursos ociosos poco utilizados, de proyectos empresariales e iniciativas locales de ocupación; difusión y animación de las potencialidades de creación de actividad entre desocupados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras); y acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para la consolidación en empresas generadas de nuevas ocupaciones. Se valorarían los conocimientos en consultoría y gestión empresarial, resultando preferentes las diplomaturas en Ciencias Empresariales o Graduado Social y siendo indiferentes al ofertante la edad y sexo de los candidatos (doc. 6 Barcelona Activa).- CUARTO.- El 6.7.1998 el Ayuntamiento notificó a las actoras que, transcurridos dos años de su contratación en prácticas, finalizaría su relación laboral el 5.9.1998 (docs. 23-4 Barcelona Activa). QUINTO.- Al 5.9.1998 habían de cesar las actoras y los restantes contratados como ADL. Sin embargo el Ayuntamiento había acordado con su comité de empresa y el de Barcelona Activa que, dad la posibilidad de prorrogarse por un año desde el 6.9.1998, por parte del INEM, el programa y subvención vinculados a sus tareas, se daban todos los requisitos legales para efectuar una nueva contratación de los afectados bajo la modalidad de obra o servicio determinado, dada la naturaleza temporal de la subvención y del programa y en tanto que sus funciones se entendían como perfectamente autónomas y diferenciadas y no forman parte de la estructura ni de la actividad permanente de la empresa y todo ello con el objeto de mantener el nivel y calidad del servicio que se venía prestando y mantener la experiencia adquirida (doc. 9 Barcelona Activa y testifical señor Eusebio ). SEXTO.- El 7.9.1998 doña Elsa suscribió con el Ayuntamiento un contrato de duración determinado por realización de servicio determinado, para trabajar como técnico medio en ciencias sociales en las iniciativas locales de ocupación, prospección, promoción y dinamización de los recursos autóctonos existentes para crear las condiciones necesarias que posibilitasen tanto el seguimiento, la creación y la consolidación de nuevas empresas como la generación de puestos de trabajo, tal como se especifica en la O. de 30.7.1998 (LCAT 1998473), por un período de 12 meses de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención dictada por la Conselleria de Trabajo el 27 de julio y especificada en el protocolo anexo al Convenio de Colaboración entre el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona de 16.4.1998. Doña Alicia firmó en la misma fecha un contrato de la misma clase, objeto y duración y con igual categoría según el sistema de clasificación vigente en la empresa (docs. 25-26 Barcelona Activa). SEPTIMO.- El puesto de trabajo de ADL fue aprobado por el Ajuntament en 1988 con funciones de desarrollo económico local y fomento de empleo, incluyéndose en el catálogo de puestos con el nivel 16 de complemento de destino y siendo amortizado por Decreto de 9.10.1995, desapareciendo en los Catálogos de los ejercicios 1998 y 1999 (doc. 1 Ajuntament). OCTAVO.- El 21.7.1999 el Ajuntament comunicó a las actoras y a los trece trabajadores contratados como ADL que cesarían el 7.9.1999 (doc. 5 Ajuntament). NOVENO.- Contra tal decisión las demandantes plantearon conciliación ante el CMAC el 29.9.99 frente a Barcelona Activa, SA, intentándose el acto el 27.10.99 sin efecto. Igualmente plantearon reclamación previa ante el Ayuntamiento en aquella fecha, la cual ha sido desestimada. DECIMO.- En el año anterior a su cese en la empresa contratante las actoras no han ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la misma. DECIMOPRIMERO.- El 19.10.95 el Ayuntamiento había aprobado el Pla de Actuación de ADL para la contratación de 20 trabajadores, con un coste total de 32.544.680 ptas. cofinanciado por el Ayuntamiento y el INEM según el convenio de colaboración de 7.11.95, con duración inicialmente prevista del 6.9.96 al 5.3.97 y para desarrollar las acciones del demandante de empleo, aportando el Ayuntamiento los recursos materiales y humanos tales como 25% del coste salarial, equipos informáticos, locales e infraestructuras. Para la contratación de 18 ADL -dos de los 20 iniciales habían renunciado a su trabajo-, y según el convenio de colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento de 16.4.98 se estableció un presupuesto de 80.160.714 ptas. según la subvención concedida el 27.7.98 para una duración prevista de un año (docs. 3 y 5 Ayuntamiento). DECIMOSEGUNDO.- En el área de desarrollo económico y social del Ayuntamiento existen diferentes Departamentos para velar por el desarrollo de la economía social y la animación económica, dando soporte a las iniciativas de autoocupación y desarrollando programas de formación ocupacional y de creación de puestos de trabajo, coordinando los programas directamente generadores de ocupación de los ámbitos y áreas municipales, administrando los recursos que las diferentes instituciones (INEM, Sindicatos, ...), pongan a su disposición a tal efecto, evaluando los programas y contratando los resultados de su aplicación (doc. 6 Ajuntament). DECIMOTERCERO.- Para el desarrollo de tales actividades el Ajuntament creó Barcelona Activa, SA el 25.11.93 como una sociedad privada municipal, con un capital social de 100 millones de ptas. propiedad de la codemandada, siendo su objeto social fomentar toda clase de actuaciones generosas de ocupación y de actividad económica. Dentro de este objeto social se hallan, entre otras, las siguientes actividades: promover estudios y análisis de la situación económica orientados a una más eficaz movilización de recursos y promoción del empleo. Evaluar y coordinar las iniciativas promovidas, tanto por el sector público como privado, encaminadas al fomento de la actividad económica y al estímulo de inversiones generadoras de ocupación. Promover los programas de fomento de la ocupación y del conocimiento de las ventajas y ayudas a que pueden acogerse las empresas. Creación y gestión de centros de apoyo y de servicios para las empresas, preferentemente las de nueva creación. Habilitación de locales para la ubicación física de empresas, tanto industriales como de servicios. Suministros de Servicios Generales y logísticos a las empresas, tanto a las instaladas en los centros de apoyo como en las del resto de la ciudad. Dar servicios de asesoramiento en los diferentes ámbitos empresariales en especial en cuanto hace referencia a la creación y puesta en marcha de empresas. Gestionar los instrumentos y trámites necesarios que sean precisos para facilitar la creación de nuevas empresas. Ayudar a las empresas instaladas en los Centros de Apoyo a su implantación definitiva una vez normalizadas y plenamente competitivas. Realizar aquellas otras actividades que el Ayuntamiento de Barcelona pueda encomendar a los ámbitos del fomento de la actividad económica y generación de empleo. En Barcelona Activa existe así un Servicio Local de Ocupación en el marco del Plan de ADL en Barcelona, experiencia piloto puesta en marcha en 1996 para la mejora de los factores de ocupabilidad del mercado de trabajo para promocionar la creación y consolidación de iniciativas locales de ocupación y autoocupación, mediante un plan de descentralización en diferentes oficinas territoriales en las que prestaban sus servicios los 20 ADL contratados, cuyos ámbitos de acción eran los siguientes: 1. Conocimiento del entorno socio-económico del territorio (características de los diferentes sectores implantados, los agentes socio económicos actuantes, actividades emergentes con oportunidades futuras de negocio y obtener datos sobre la tecnificación de los procesos productivos y la cualificación de los trabajadores). 2. Identificación de personas susceptibles de generar su propio puesto de trabajo y asesorarles en la elección de los seguimientos de mercado libres. 3. Información al emprendedor; asesoramiento en la confección de planes de viabilidad, ofreciendo toda la información requerida para la consolidación de la empresa. 4. Fomento del asociacionismo y la cooperación; canalización de las necesidades de las pequeñas y medianas empresas para mejorar su competitividad. Estos datos ya se informaban al INEM en la oferta genérica de empleo en la que se establecía como perfil el de diplomados en especialidades vinculadas al mundo de la empresa, en particular empresariales, económicas y/o graduados sociales, u otros homologados, valorándose la experiencia en el campo de la información y el asesoramiento laboral (docs. 3 Barcelona Activa y 246 a 262 actora). DECIMOCUARTO.- Los Servicios Integrados para el Empleo (SIPE), entre los que se encuentra el de Barcelona, son entidades asociadas al INEM que comenzaron a funcionar en distintas poblaciones de España desde 1995 con el objetivo de facilitar la inserción en el mercado laboral (doc. 5 bis Barcelona Activa). DECIMOQUINTO.- Después del cese de los ADL la actividad de promoción de la ocupación en "vivero" de empresas donde las actoras trabajaban ha continuado pero las funciones de atención y asesoramiento a las mismas han disminuido puesto que sólo puede llevarlas a efecto la señora Beatriz , técnico superior de B. Activa y que era superior jerárquica de las demandantes (testifical y señora Beatriz ). DECIMOSEXTO.- Barcelona Activa ha efectuado recientemente una convocatoria de plazas para la selección de 30 ADL, para participar en la cual que el 18.11.99 las actoras le remitieron su documentación. La trabajadora del departamento de personal señora Antonieta se puso en contacto con los interesados para explicarles en qué consistían las pruebas y cuándo se celebrarían. En concreto habló personalmente con la señora Elsa y a la señora Alicia le dejó un mensaje en el contestador después de intentar localizarla sin éxito. Las actoras no han participado en la selección (testifical señora Antonieta , docs. 27-28 y 94-95 Barcelona Activa y docs. 475 a 480 actoras). DECIMOSEPTIMO.- El técnico medio de Ciencias Sociales (grupo B) es aquel trabajador al que, bajo la orientación, en su caso, de los Técnicos Superiores, le corresponde la elaboración de programa generales de trabajo social, juventud y deportes; información general sobre instituciones sociales, juveniles y deportivas, estudio de recursos y necesidades en el campo social, juvenil y deportivo a todos los niveles; asesoramiento en materia de problemas sociales, juveniles y deportivos a los órganos municipales y ciudadanos; coordinación y participación en programas interdisciplinarios de trabajo social; programación de actuaciones puntuales; tratamiento directo de problemas sociales a nivel personal y familiar; coordinación de las actuaciones concurrentes en ámbitos determinados; relación entre las familias y las Instituciones en los Centros municipales de asistencia; organización y dirección de centros o de programas y servicios; animación de grupos respecto de acogidos en los Centros municipales; conexión entre recursos disponible y posibles usuarios; informe para admisión en los Centros municipales de asistencia o para recibir otras ayudas y supervisión de la actuación de los Técnicos Auxiliares y demás personal que dependa de ellos, y las funciones similares o análogas que puedan ser atribuidas a dicha categoría. DECIMOCTAVO.- Las actoras se han ocupado desde 1996 de realizar el asesoramiento jurídico, económico y fiscal, el control, seguimiento y potenciación de nuevos proyectos empresariales, visitando el vivero de empresas, advirtiendo la problemática afectante a las mismas y realizando los oportunos informes. Igualmente coordinaban cursos relativos a las actividades de Barcelona Activa (docs. 1 a 245 y 336 a 348, 349 a 402 y 416 a 439 actora y testifical señora Beatriz .). DECIMONOVENO.- En la página web de Barcelona Activa doña Elsa y doña Alicia aparecen como tutoras de diferentes empresas, las cuales continúan básicamente en el "vivero". Se trata de una experiencia pionera en Europa de vivero virtual de empresas, puesto en marcha en enero de 1999 (docs. 265 y 311 a 335 actora, confesión B. Activa y testifical señora Beatriz ). VIGESIMO.- Las actoras tomaban sus vacaciones y permisos con autorización de Barcelona Activa (doc. 403 a 408 y confesión B. Activa). VIGESIMOPRIMERO.- El salario de doña Elsa y doña Alicia ascendía a 285.707 ptas. mensuales brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras (doc. 483 actora). VIGESIMOSEGUNDO.- A doña Elsa , que se hallaba embarazada de 10 semanas en abril de 1999, se le prescribió reposo relativo por pérdidas el 29.4.99. Doña Alicia igualmente se encontraba embarazada de 8 semanas a principios de julio de 1999 (docs. 473- 474 actora). VIGESIMOTERCERO.- En Barcelona Activa existe un plantilla integrada por múltiples mujeres jóvenes sin que al comité de empresa le consten situaciones de discriminación por embarazo (testifical señora Eusebio ). VIGESIMOCUARTO.- Las actoras habían ejercido acciones declarativas de la fijeza de su relación laboral ante el Juzgado núm. 24, estando señalado el juicio para el 14.10.99 que se suspendió por motivos litisconsorciales (doc. 43 Barcelona Activa)". Y como parte dispositiva: "Que desestimando la demanda planteada por doña Elsa y doña Alicia , debo absolver y absuelvo de la misma a BARCELONA ACTIVA S.A. SPM y al Excmo. Ajuntament de Barcelona, declarando que el cese el 6.9.99 no constituyó despido sino finalización de contrato temporal".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2000, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona en autos de juicio de despido seguidos a instancia de doña Elsa y doña Alicia contra Barcelona Activa, SA SPM y Ayuntamiento de Barcelona y en consecuencia declaramos improcedente el despido de las actoras condenando solidariamente como responsables del mismo a las codemandadas Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Activa, SA a que a su elección las readmitan inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a indemnizarles en la cantidad de 1.303.293 ptas. y en cualquiera de los dos supuestos al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido".

TERCERO

Contra dichas sentencias formuló la representación de la actora, demanda de revisión. En el mismo se fundamenta en el motivo número uno del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse recobrado u obtenido documentos decisivos.

CUARTO

Admitida a trámite la revisión se emplazaron a las partes demandadas para que contestasen a la demanda en el plazo de veinte días, las cuales se personaron en el proceso contestando a la demanda dentro de plazo instando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso o desestimándolo íntegramente.

QUINTO

Por providencia de 8 de octubre de 2002 se acordó citar a las partes para la celebración de la vista y práctica de prueba para el día 21 de noviembre de 2002, en cuya fecha se celebró el acto señalado, ratificándose las partes en sus respectivas posturas y, se ordenó dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, quedando mientras tanto en suspenso el plazo para dictar sentencia. El Ministerio Fiscal, evacuó el tramite conferido, interesando la desestimación de la demanda y, por providencia de 9 de enero de 2003 se convocó a los Magistrados compenentes de la Sala para votación y fallo el día 22 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión se interpone frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona de fecha 21 de diciembre de 1999 y, la que revocando ésta solo en parte, dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 21 de junio de 2000 (recurso 3009/00), recaídas en procedimiento de despido iniciado a instancia de la aquí recurrente. La demanda de revisión se ampara en el número 1 del artículo 510 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por "haberse recobrado u obtenido documentos decisivos de los que no se hubo podido disponer por fuerza mayor, consistentes en partes de baja por maternidad cuya virtualidad y eficacia ha sido establecida ahora mediante sentencia firme obtenida frente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en reclamación de Incapacidad Temporal por maternidad, quedando fijado que el día del despido, 6-9-99, mi representada estaba en situación de baja por maternidad, con lo que debió estimarse despido nulo"

SEGUNDO

Las partes demandas opusieron en síntesis que no se cumplen los requisitos exigidos legalmente, no sólo en el artículo 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también en el artículo 512.2 del mismo texto legal, a saber, la aparición de un documento nuevo y decisivo que lo ampare y, que la solicitud de revisión se formule dentro del plazo de tres meses desde el día en que se descubrió el documento decisivo. Con lo que las cuestiones a resolver se centran es estos extremos y, en el análisis de tales circunstancias proceden las siguientes consideraciones que llevan a desestimar la demanda de revisión:

1) El documento invocado no tiene el carácter de decisivo dados los términos en que planteó el debate en suplicación. La aquí demandante en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que desestimó su pretensión en materia de despido, únicamente interesa que se "revoque la resolución de instancia y declare nula la decisión extintiva empresarial, al haberse efectuado una cesión ilegal de mano de obra y en su consecuencia y a su elección las actoras puedan adquirir la condición de fijas en la plantilla de la empresa cedente o cesionaria, con abono de los salarios de tramitación hasta que se produzca la readmisión o subsidiariamente se declare la improcedencia de la decisión extintiva empresarial, al no concretarse con claridad y precisión el objeto del supuesto contrato de trabajo eventual por obra o servicio determinado concertado, con abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del presente procedimiento". Tampoco a lo largo de este recurso se hacen alegaciones a la situación de maternidad para fundamentar la pretensión de nulidad del despido, ni se denuncia infracción de norma o jurisprudencia en relación a tal causa. La censura jurídica que se articula en tres motivos, se limita a denunciar: En el primero, infracción del artículo 3 apartado 1 del Real Decreto Ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en relación con el Real Decreto 2317/93 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 17 del mismo cuerpo legal, en relación con el 6.4 y 7 del Código Civil. En el segundo, infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 6.4. y 7 del Código Civil, y sentencias del Tribunal Supremo entre otras las de 20 y 21 de Enero de 1998, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de septiembre de 1999. En el tercero, infracción del artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.2 y 8 de la Ley 14/94 reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal, en relación con la doctrina jurisprudencial sentada en tal materia.

2) Por otra parte, el documento también resulta intranscendente a los efectos de la causa en que se basa la pretensión que formula. En efecto, la actora causó baja por maternidad el 6 de Septiembre de 1999 (el parte de baja se expide con fecha 3 de febrero de 2000) y, en el hecho probado octavo de la sentencia sobre despido se dice que el 21 de julio de 1999 el Ayuntamiento le comunicó que cesaría el 7 de septiembre siguiente, por tanto, la notificación del fin de contrato se produce mucho antes de la citada baja, lo que excluye la incidencia de la baja en el despido, cuando además, la reforma legislativa propiciatoria de la pretendida declaración de nulidad de despido como trabajadora embarazada (aplicada en las sentencias que se citan en la demanda de revisión) que se lleva a cabo por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre no estaba en vigor en la fecha del despido, por lo que huelga cualquier otra consideración sobre ello. También procede recordar, que según consolidada y notoria jurisprudencia emanada de esta Sala, que las irregularidades en que hayan incurrido las Administraciones Públicas en la contratación temporal determinan que la relación se considera concertada por tiempo indefinido, sin que esto suponga que "el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas", como expresamente señalan las sentencias de 20 de enero de 1998 y 6 de abril de 2000 (recursos 317/97 y 92/99), cuya doctrina viene reiterada en las recientes sentencias 12 de marzo de 2002 (recurso 1271/01), 19 de junio de 2002 (recurso 3846/01), 17 de Septiembre de 2002 (recurso 3047/01) y 19 de noviembre de 2002 (recurso 909/02).

3) No es documento nuevo, el parte de baja por maternidad que se expide con fecha 3 de febrero de 2000, al proceder de un organismo oficial, pues está jurídicamente a disposición de la recurrente desde el momento en que se expide siempre que lo solicite la parte interesada. Pero es que además, fué incorporado por la aquí recurrente a un proceso iniciado a su instancia ante el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona (autos 570/00) sobre derecho al subsidio por maternidad en el periodo de 6 de septiembre a 2 de noviembre de 1999, por cuanto en vía administrativa se había reconocido con retroactividad de 3 meses en consideración a la fecha de la solicitud que es 3 de febrero de 2000 y, se aporta con la demanda de revisión como certificado de dicho Juzgado. Por ello, estuvo no solo a su disposición sino que obro en su poder con anterioridad a la fecha de la sentencia dictada por el antes referido Juzgado de 25 de octubre de 2000. En consecuencia, no cabe alegar, que no se ha podido disponer de dicho documento por razones de "fuerza mayor" y, el hecho de que el documento se hubiese incorporado a un proceso, no lo transforma en secreto ni en indisponible para las partes, ya que éstas tienen acceso y conocimiento a toda la prueba documental obrante en el mismo, cualquiera que sea la instancia o grado en que se encuentre.

4) Partiendo de lo antes expuesto en el apartado anterior, como la demanda de revisión se presentó ante este Tribunal en fecha 6 de junio de 2002, ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses establecido en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto dispone "se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día que se descubrieron los documentos".

TERCERO

Las expuestas razones determinan la desestimación de la demanda de revisión formulada de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, por gozar del beneficio de justicia gratuita la parte accionante.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión, formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de DOÑA Elsa , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona de fecha 21 de diciembre de 1999, recaida en autos número 1040 y 1041/99 acumulado, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Elsa Y DOÑA Alicia , contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y BARCELONA ACTIVA S.A. S.P.M. en reclamación de despido, y frente a la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso de suplicación número 3009/00, formulado por las aquí recurrentes de fecha 21 de junio de 2000. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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