Sentencia nº 116/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Febrero de 2007

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Resumen


CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. CLÁUSULA ATRIBUTIVA DE COMPETENCIA. Se reclama por la aseguradora de la propietaria de una carga, subrogada en la posición de ésta, indemnización por los daños ocasionados durante su transporte. No debe aplicarse la regla del artículo 18 del Convenio cuando el demandado impugna la competencia al tiempo que contesta sobre el fondo de la demanda, articulando aquella primera alegación como una excepción dilatoria, y según lo dispuesto en el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 533-1º. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 116/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Febrero de 2007

ROMAN GARCIA VARELA JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad "Navale Delmas", representada por la Procuradora Dª María Luz Albacar Medina, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 29 de diciembre de 1999 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), dimanante del juicio de menor cuantía número 673/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Barcelona. Es parte recurrida en el presente recurso la entidad "Guardián Assurance, PLC", representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de Barcelona conoció el juicio de menor cuantía número 673/94 seguido a instancia de la entidad "Guardián Assurance, PLC".

Por la compañía aseguradora "Guardian Assurance, PLC", se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "..se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene solidariamente a los demandados a: Primero.- Indemnizar a mi mandante la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS ...

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