Sentencia nº 122/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1994
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Resumen
CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO. DURACIÓN. IMPOSIIBLIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO POR UNA ESTIPULACIÓN CONOCIDA POR LA RECURRENTE. ANÁLISIS DEL CASO. Dado que la demandada está reconocinedo la validez del contrato, no puede pretender hacer valer la nulidad invocando un extremado formalismo sólo con respecto a una de las estipulaciones de la póliza y en su exclusivo beneficio, pues otra solución se daría si aún reconocida la validez del contrato por el asegurado se conectara la ausencia de firma con el desconocimiento de este extremo, lo cual no ocurre en el caso pues hay evidencia de que se pactó la duración anual. Se estima la demanda en primera instancia. Se desestima el recurso de apelación. No ha lugar al recurso de casaci?
Frases clave
“ está reconociendo la validez del contrato, pero pretende hacer valer una nulidad invocando un extremado formalismo, mas sólo respecto a una de las estipulaciones de la póliza y ello en su exclusivo beneficio; distinto sería que se hubiera probado que la duración del seguro se estableció por un mes y que en la póliza se hubiera consignado su vigencia anual, pues así quizá cabría, aun reconocida la validez del contrato por el asegurado, conectar la ausencia de firma con el desconocimiento de este extremo, pero, según se ha declarado probado en la instancia, hay evidencia de que se pactó la duración anual, lo que priva de toda razón a la recurrente; de todo lo cual se sigue el decaimiento del motivo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora
Extracto
Sentencia nº 122/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 2ª), como consecuencia de juicio de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por "Pesquera del Atlántico, S.A.", representada por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, no habiendo comparecido al acto de la vista, en el que es recurrida...Ver el contenido completo de este documento
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