Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Julio de 2007
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Resumen
MARCAS. PROHIBICIONES ABSOLUTAS. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debe referir que no puede examinar en este proceso casacional si concurre el presupuesto de aplicación de la prohibición absoluta de registro contemplada en el artículo 11.1 h) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, que impide el registro de signos que reproduzcan la denominación de las Comunidades Autónomas, a menos que medie la debida autorización, y que sólo autoriza que dicho distintivo pueda utilizarse en la composición de la marca si constituye un elemento accesorio del distintivo principal. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 803/2004 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 28 de Mayo de 2004
☞ Sentencia Favorable a: Oficina de Patentes y Marcas
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil siete.VISTO el recurso de casación número 9027/2004, interpuesto por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 604/2003, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 2002, que acordó la concesión de registro de la marca nacional número 2.381.816 "ANDALUCÍA ÚNICA" (mixta), para amparar productos comprendidos en la clase 16 del Nomenclátor Internacional de Marcas, al estimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente resolución de 21 de enero de 2002. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 604/2003, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES...Ver el contenido completo de este documento
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