Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2005

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. MARCAS Y PATENTES. INSCRIPCIÓN DE MARCA. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de junio de 1996, que acordó conceder la inscripción de la marca nacional número 1.724.583 ""FRIGOTEL, S.A."" (gráfica), para amparar productos de la clase 39 del Nomenclátor Internacional de Marcas, al estimar el recurso ordinario formulado contra la precedente resolución de 20 de octubre de 1995. En la inteligencia del artículo 13 c) de la Ley de Marcas, el aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas registradas exige una actividad probatoria tendente a acreditar que las marcas confrontadas gozan de difusión y reconocimiento entre los consumidores y las empresas competitivas, o que son conocidas por el público en general, más allá de los consumidores del sector, por consumidores pertenecientes a mercados diferentes de aquel mercado al que corresponden los productos y servicios diferenciados por las marcas, gozan de un alto prestigio o buena fama, debiendo significarse que el recurso contencioso-administrativo no se recibió a prueba. se recibió a prueba. Una marca es notoria, según se afirma por esta Sala en la sentencia de 17 de mayo de 2004 (RC 709/1998), cuando el general conocimiento que de ella existe se circunscribe al sector al que pertenecen los productos o servicios que distingue, mientras que en el caso de la marca renombrada ese conocimiento se extendería a la práctica totalidad de los sectores del tráfico mercantil; esto es, la notoriedad de la marca se refiere al conocimiento por el consumidor medio de una marca concreta en relación con un sector comercial determinado, en tanto que el renombre se refiere al conocimiento no sólo por el consumidor medio de una marca sino por el público en general de los productos de la misma. En definitiva, esa apreciación ha de hacerse desde la posición de un consumidor medio, entendiendo por tal, como dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 1999, ""persona dotada con raciocinio y facultades perceptivas normales, que percibe la marca como un todo, sin detenerse a examinar sus diferentes detalles"". Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil cinco.

VISTO el recurso de casación número 5/2003, interpuesto por el Procurador Don Óscar García Cortés, en nombre y representación de la Sociedad UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A. (legitimada procesalmente en sustitución de la Entidad FRIGO, S.A., anterior titular de la marca oponente), con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de enero de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo 3018/1996, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de junio de 1996, que estimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución precedente de 20 de octubre de 1995, que denegó la marca número 1.724.583 "FRIGOTEL, S.A." (gráfico), para amparar productos de la clase 39, del Nomenclátor Internacional de Marcas. Ha sido parte recurrida la Entidad Mercantil FRIGOTEL, S.A., representada por el Procurador Don Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 3018/1996, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2002, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por "FRIGO, S.A.", representado por el Letrado Don José Antonio Hernández Rodríguez contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la pres...

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