Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 2008

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Resumen


MARCAS NOTORIAS. MARCAS RENOMBRADAS. Las marcas notorias son aquéllas en que el general conocimiento que de ellas existe se circunscribe al sector al que pertenecen los productos o servicios que distingue, a diferencia de las marcas renombradas, en que ese reconocimiento, que evoca la calidad de los productos o servicios distinguidos (goodwill), se extendería a la práctica totalidad de los sectores del tráfico mercantil y se asocia a un determinado origen empresarial, en que es exigible que el juicio del riesgo de confundibilidad entre los signos enfrentados sea mas intenso, a los efectos de preservar la tutela reforzada de esta clase de marcas, ya que el riesgo de confusión es mas elevado cuanto mayor resulte ser el carácter distintivo de la marca anterior, bien intrínseco, o bien gracias a lo conocidas que son en el mercado, lo que se vincula a la mayor o menor aptitud de la marca para diferenciar los productos o servicios para los que fue registrada, atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada, de modo que integra el examen, en particular, de la asociación que en el público suscite la percepción de la marca solicitada en relación con la marca prioritaria, con el objeto de impedir que con la utilización de la marca posterior se pretenda obtener sin justa causa una ventaja desleal del carácter distintivo de estas marcas anteriores notorias o renombradas o se les pueda causar perjuicio a su prestigio o fama. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


Cabe recordar que, según se afirma por esta Sala, en la sentencia de 17 de mayo de 2004 (RC 709/1998 ), las marcas notorias son aquéllas en que el general conocimiento que de ellas existe se circunscribe al sector al que pertenecen los productos o servicios que distingue, a diferencia de las marcas renombradas, en que ese reconocimiento, que evoca la calidad de los productos o servicios distinguidos (goodwill), se extendería a la práctica totalidad de los sectores del tráfico mercantil y se asocia a un determinado origen empresarial, en que es exigible que el juicio del riesgo de confundibilidad entre los signos enfrentados sea mas intenso, a los efectos de preservar la tutela reforzada de esta clase de marcas, ya que el riesgo de confusión es mas elevado cuanto mayor resulte ser el carácter distintivo de la marca anterior, bien intrínseco, o bien gracias a lo conocidas que son en el mercado, lo que se vincula a la mayor o menor aptitud de la marca para diferenciar los productos o servicios para los que fue registrada, atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada, de modo que integra el examen, en particular, de la asociación que en el público suscite la percepción de la marca solicitada en relación con la marca prioritaria, con el objeto de impedir que con la utilización de la marca posterior se pretenda obtener sin justa causa una ventaja desleal del carácter distintivo de estas marcas anteriores notorias o renombradas o se les pueda causar perjuicio a su prestigio o fama.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

VISTO el recurso de casación número 627/2006, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Entidad Mercantil MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de noviembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo 508/2001, seguido contra las resoluciones del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de febrero de 2001, que desestimaron los recursos de alzada formulados contra las precedentes resoluciones de 20 de marzo de 2000, que acordaron conceder la inscripción de las marcas número 2.222.028 "MAFRESA" (mixta), para amparar servicios en clase 39 del Nomenclátor Internacional de Marcas y número 2.222.029 "MAFRESA MADERAS FRUTOS-RELAÑO, S.A." (mixta), que ampara servicios también en las clase 39 del Nomenclátor Internacional de Marcas. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 508/2001, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, cuyo fallo dice literalmente:

«FALLAMOS: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas.».

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Entidad Mercant...

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