Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2006

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Resumen


MARCAS. DENEGACION DE INSCRIPCION. DISTINTIVIDAD DE LA MARCA. La distintividad de la marca es su función esencial que va a permitir su segura identificación y reconocimiento por la generalidad de los consumidores. Por esta razón, no basta que la marca identifique al producto, sino que es preciso además que proporcione una suficiente capacidad de diferenciación entre los productos marcados y todos los demás. La distintividad de la marca se constituye así en un dato que afirma que el objeto designado por ella pertenece a la clase de objetos que llevan esa marca, operando en la mente del receptor del signo como una señl, que sin necesidad de una gran reflexión le permite discernir sobre la naturaleza y el origen del producto, es decir, que todos los productos marcados con ese signo tienen una procedencia común y son homogéneos. Esta operación que se produce por efecto reflejo en la mente del sujeto receptor le va a permitir recordar con facilidad la imagen que el signo representa. De aquí, que deban rechazarse aquellos que o bien por su simplicidad no dicen nada o bien son tan complejos que su aprehensión no es posible. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2006

FERNANDO LEDESMA BARTRET OSCAR GONZALEZ GONZALEZ MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA EDUARDO ESPIN TEMPLADO JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de casación nº 7075/2003, interpuesto por la Entidad SUPERMERCADOS PUJOL, S.A., representada por el Procurador Don Javier Ungria López, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 659/2003 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de junio de 2003, recaída en el recurso nº 51/1998, sobre denegación de inscripción de las marcas nº 2.009.296, 2.009.297, 2.009.298, 2.009.299 y 2.009.300, ...

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