Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2006
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Resumen
DERECHO DE MARCAS. FINALIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y GARANTÍA DE LA LIBRE COMPETENCIA. No existe riesgo de confusión en el mercado entre las marcas confrontadas al apreciar el grado de disparidad denominativa y fonética, que promueve que el consumidor medio pueda diferenciarlas en una percepción de conjunto, de modo que no existe riesgo de asociación sobre la procedencia empresarial de los servicios ofrecidos. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2006
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil seis. VISTO el recurso de casación número 2980/2003, interpuesto por el Procurador Don Javier Ungría López, en nombre y representación de la Entidad Mercantil OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A. ODISA, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo 249/2000 , seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de noviembre de 1999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución de 22 de febrero de 1999, que concedió la marca número 2.149.858 "HIDISA", para designar servicios de la clase 39, del Nomenclátor Internacional de Marcas. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 249/2000, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2003 , cuyo fallo ...Ver el contenido completo de este documento
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