Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2005
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Resumen
MARCAS. CONFUSIÓN. Resulta relevante para declarar la compatibilidad de las marcas en conflicto, examinar el riesgo de confusión que puede provocar la convivencia entre marcas. El principio rector de la política social y económica la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, conforme a la finalidad de la norma legal de garantizar el acceso al registro de las marcas en su consideración de signos distintivos que constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y que suponen un importante mecanismo para la protección de los consumidores, de modo que en la comparación de las marcas opositoras en que puedan existir identidad o semejanza denominativa, fonética, gráfica o conceptual. Desestimado el recurso contencioso administrativo. Estimado el recurso de casación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2005
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco. VISTO el recurso de casación número 428/2003, interpuesto por el Procurador Don Javier Ungría López, en nombre y representación de la Entidad Mercantil SUPERMERCADOS PUJOL, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo 205/2000, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 1999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución de 7 de septiembre de 1998, que denegó la marca número 2.098.544 "PLUS FRESC LLEIDA", para amparar productos de la clase 32, del Nomenclátor Internacional de Marcas. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Entidad Mercantil TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT, representada por el Procurador D. Óscar García Cortés.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 205/2000, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ungría López, en representación de SUPERMERCADOS PUJOL, S.A. contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 1999, que desestimó recurso contra resolución de 7 de septiembre de 1998, debemos declarar y declaramos que las mismas son ajustadas a Derecho. No procede hacer declaración sobre costas.». SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Entidad Mercantil SUPERMERCADOS PUJOL, S.A. recurso de casación, que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante pro...Ver el contenido completo de este documento
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