Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Julio de 2006
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Resumen
MARCAS. CONCESIÓN DE INSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de que las marcas de las que es titular la recurrente puedan ser notorias, no resulta acreditado que sean renombradas, siendo ello lo que hace quebrar el principio de especialidad, tampoco resulta acreditado de documental aportada que concurran ninguno de los supuestos antes referidos. Por lo tanto no debemos considerar que pueda existir identidad ni semejanza fonética entre los signos enfrentados que haría entrar en juego la prohibición, por lo que procede, en este caso, la concesión de la marca solicitada. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue estimado.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1155/2002 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 24 de Octubre de 2002
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Julio de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil seis. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 354 de 2003 interpuesto por la entidad PEPE JEANS CORPORATION, representado procesalmente por D. SALVADOR FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO, contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1797 de 1997 , que anuló " la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de marzo de 1997 que estima el recurso administrativo interpuesto contra el acuerdo de fecha 3 de junio de 1996 del mismo órgano" (sic ) y declaró haber lugar a " la inscripción de la marca solicitada por el recurrente ". En este recurso es parte recurrida Don Juan María, representado procesalmente por el Procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2002, la Sala de l...Ver el contenido completo de este documento
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