Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2001

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Resumen


"MARCAS. No podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de representación industrial"", sosteniendo la parte recurrente que la marca aspirante n° 1.215.710 FOTOVIPS, pretende aprovecharse del crédito, fama y publicidad lograda por sus oponentes VIPS y como tal incursa en la prohibición contenida en el artículo 124-13 del Estatuto de la Propiedad Industrial. La sentencia recurrida no infringe lo dispuesto en el n° 13 del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, porque no resuelve tal problema ni lo trata siquiera de pasada al ser una cuestión nueva planteada ahora en vía de recurso de casación y no planteada en la primera instancia. Se desestima el recurso de casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Enero de 2001

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 6042/1993, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García , en nombre y representación de SIGLA, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 549 dictada por la Sección 3ª de la S...

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