Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2007

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Resumen


MARCA. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. Para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o guarden relación con la actividad amparada por el nombre comercial ya registrado o solicitado. En estas prohibiciones generales, a diferencia de lo que ocurre en casos especiales (marca renombrada), basta que no se dé una de estas circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro de la marca solicitada. La demanda fue estimada. La casación fue estimada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación número 8940/2004, interpuesto por el Procurador Don Javier Ungría López, en representación de Doña Marí Trini, con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2004, dictada en el recurso contencioso- administrativo 1147/2001, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de junio de 2001, que estimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución de 20 de julio de 2000, que concedió la marca número 2.250.465 "EL NET DE RICARDET LA TRADICIÓ" para productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 1147/2001, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2004, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo número 1.147/2001, interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Jesús, contra la resolución de fecha 28 de junio de 2001 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) que estima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de 20 de julio de 2000 entablado por Dª Marí Trini y se deniega la Marca número 2.250.465 "EL NET DE RICARDET, LA TRADICIO, EMBUTIDOS CASEROS Y CARNES SELECTAS", mixta, para productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional de Marcas, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico; y debemos acordar y acordamos que se proceda a la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca "EL NET DE RICARDET, LA TRADICIO, EMBUTIDOS CASEROS Y CARNES SELECTAS", número 2.250.465, mixta, clase 29 del Nomenclátor, conforme dispone el artículo 15 y siguientes de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, sin efectuar expresa condena en costas.».

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de Doña Marí Trini recurso de casación que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de fecha 15 de septiembre...

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