Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007
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Resumen
MARCAS. No corresponde a esta Sala, en cuanto tribunal de casación, sustituir las valoraciones efectuadas por los tribunales de instancia sobre la apreciación de los diversos elementos de hecho que aquel artículo contempla para legitimar el acceso o la negativa al registro de una determinada marca. En la medida que este precepto prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, el juicio de los tribunales de instancia sobre cualquiera de estos factores (identidad, semejanza, inducción a la confusión en el mercado y riesgo de asociación), a la vista de los elementos de hecho y de las pruebas practicadas, no puede ser sustituido por el del tribunal de casación. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2034/2005 interpuesto por "UNITED BISCUITS IBERIA, S.L." (anteriormente, "NABISCO IBERIA, S.L."), representada por la Procurador Dª. Almudena González García, contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2004 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 154/2001, sobre inscripción de la marca número 2.175.106, "Morenazos"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Nabisco Iberia, S.L." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 154/2001 contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de julio de 1999, confirmado por el de 4 de diciembre de 2000, que co...Ver el contenido completo de este documento
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