Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Octubre de 2007
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Resumen
"MARCA INTERNACIONAL. La recurrente denuncia en él, de modo ciertamente confuso, ""el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, dada la inexactitud en la apreciación de los hechos en los que se funda la sentencia, puesta de manifiesto en el apartado primero del presente escrito, así como por infracción de las normas del ordenamiento jurídico según lo ya expuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto del presente que ha llevado al Tribunal de instancia a manifestar que la convivencia de los signos en pugna produciría riesgo de confusión y asociación"". Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Octubre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 267/2005 interpuesto por "EPCOS A.G.", representada por la Procurador Dª. Almudena Galán González, contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2004 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1217/2002, sobre denegación de la marca internacional mixta número 717.234, "Epcos"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y "EPCO SISTEMAS, S.L.", representada por la Procurador Dª. Montserrat Sorribes Calle.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Siemens AG" (sustituida posteriormente por "Epcos A.G.") interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo número 1217/2002 contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de febrero de 2001, confirmado con fecha 28 de febrero de 2002, que denegó la inscripción de la marca internacional número 717.234, "Epcos" con un gráfico.Segundo.- En su escrito de demanda, de 29 de noviembre de 2002, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "declarando haber lugar al recurso y anulando las resoluciones recurri...Ver el contenido completo de este documento
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