Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2006

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Resumen


CALIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ASISTENCIA EN EL MAR A BUQUE DETERMINADO. INDEMNIZACIÓN FIJADA. SERVICIO DE SALVAMENTO O REMOLQUE. Efectivamente la asistencia marítima prestada fue un remolque y no un salvamento, debiéndose completar en el sentido de que la empresa armadora de los buques remolcadores, además de la compensación por gastos, tiene derecho a percibir un precio por el servicio prestado. En primera instancia el Tribunal Marítimo Central emite calificación de actividad de asistencia marítima como de salvamento. Se estima la casación, calificándose al servicio prestado como de remolque.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2006

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Remolcadores Nosa Terra, S.A. contra la Sentencia de 11 de febrero de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , siendo partes recurridas la citada entidad Remolcadores Nosa Terra, S.A. así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 ...

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