Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2000

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Resumen


MÁQUINAS RECREATIVAS. Existen, pautas concretas a las que la Administración deberá sujetarse cuando aprecie la existencia de otras máquinas que influyan en las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación del número de las autorizadas según el Reglamento, y con ello, en este aspecto, no puede estimarse que la discrecionalidad concedida por el Reglamento sea excesiva, ni introduzca un elemento de inseguridad jurídica, pues la atribución de esta facultad a la Administración tiene como finalidad que pueda realizarse una ponderación lo más ajustada posible a la variopinta realidad que pueden ofrecer las circunstancias de cada establecimiento para evitar los efectos socialmente perniciosos que un excesivo número de máquinas o la inadecuada situación de las mismas puede producir. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 7259/95, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, de fecha 9 de junio de 1995, dictada en recurso número 624/93

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En recurso contencioso-administrativo interpuesto por Miky, S. A. y la Asociación Empresarial Española de Casinos de Juego contra el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 316/92, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 9 de junio de 1995, cuyo fallo dice:

«Fallo. En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), ha decidido: 1º) Estimar parcialmente el presente recurso y, en consecuencia, anular por los ser conformes a Derecho el inciso final del artículo 27.2, relativo a la transmisión de acciones, y el artículo 38.8 del Reglamento impugnado. 2.º) Desestimar las restantes pretensiones. 3.º) No efectuar atribución de costas..»

La sentencia se funda, en síntesis, en los siguiente:

La actora alega que no consta el preceptivo informe de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación ni tampoco la conformidad del consejero antes de ser sometida la disposición al Consejo Técnico. Estas objeciones han de rechazarse, porque el informe de la jefa del Servicio de recursos y asistencia jurídica del Departament...

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