Sentencia nº 251/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1992
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Resumen
DAÑOS Y PERJUICIOS. MÁQUINA CARGADORA. CULPA. Se presenta demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos en el automotor del demandante por el traslado del mismo en la máquina cargadora. Mientras en la demanda se refiere únicamente a un camión transportador, en el recurso se insiste principalmente, con omisión de dicho vehículo, en que la máquina en cuestión iba sobre un remolque al que únicamente corresponden las pólizas acompañdas y obrantes en autos. Pero no es discutible que en autos no aparece asegurado el mismo camión, y no debe olvidarse que el transporte lo realizaba este vehículo como fuerza impulsora indispensable que fue la que originó el accidente, ya que el remolque carecía lógicamente de autopropulsión y de autonomía de movimientos. Y siendo así la sola póliza de aseguramiento del remolque es insuficiente, no apareciendo asegurado el camión, para imponer a la demandada aseguradora la indemnización por los daños causados en definitiva por vehículo no asegurado por ella. Lo expuesto es acorde con el concepto de vehículo de motor que se recoge en el anexo de la ley sobre tráfico y seguridad vial de 2 de marzo de 1990, al considerar esencial al vehículo de motor ir provisto de éste para su propulsión, y aunque el Reglamento vigente del seguro de suscripción obligatoria de 30 de diciembre de 1.986 incluye entre los vehículos de motor a los remolques y semiiremolques, esto es desde el punto de vista del seguro, pero no en el concepto sustantivo de vehículo de motor propiamente dicho. Todo ello sin olvidar que el camión cuestionado iba conducido al ocurrir el accidente causante de los daños por conductor al servicio del asegurado. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 251/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1992
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