Sentencia nº 252/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Mayo de 2008
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Resumen
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. DENUNCIA FALSA. La estructura racional del discurso valorativo puede ser revisada en casación, debiendo censurarse aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva arbitrarias, o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales. En primera instancia se condena. Se desestima casación.
Frases clave
“ Así pues, al tribunal de casación debe comprobar que el tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 252/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Matías, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que condenó al acusado, por un delito de malversación de caudales públicos y un delito de simulación de delito; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Vista, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida el Ayuntamiento de Puçol, representado por la Procuradora Sra. Polo García, y dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Soto FernándezI. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Massamagrell, incoó Procedimiento Abreviado con el número 33 de 2006, contra Matías, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Primera, con fecha 20 de marzo de 2007, dictó sentencia, que contiene los siguientes:HECHOS PROBADOS: El acusado Matías prestó el servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Puçol, hasta el día 31 de diciembre de 1999, ejerciendo las funciones de recaudador de Tributos para dicho Ayuntamiento, en su condición de recaudador externo de los de la legislación anterior al Texto Refundido de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86, y por contrato de Adjudicación de Servicios, elevado a escritura pública el 29 de julio de 1983, que se renovaba de manera tácita. Asimismo, se le adjudicó el servicio de recaudación del mercado de los martes y sábados, según resolución de la Alcaldía - Presidencia de ese Ayuntamiento, de fecha 4 de enero de 1.999, servicio que prestó desde esta fecha hasta el 15 de febrero de 2000.En el desempeño de su cometido se ocupaba de la recaudación de los impuestos municipales (impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, las tasas municipales por los conceptos de agua, recogida de basura, vados, multas, etc). Para el desarrollo de su actividad, desde el Ayuntamiento se le proporcionaba los cargos de los censos correspondientes a conceptos impositivos concretos y a periodos determinados, en los que aparecían identificados los contribuyentes y las deudas que debía recaudar, tanto en vía voluntaria como ejecutiva. El recaudador estaba obligado a situar diariamente el importe de lo recaudado, hasta tanto se formalizara el ingreso en la Depositaría Municipal, en la cuenta corriente bancaria de la que era único titular el Ayuntamiento. Asimismo, para la recaudación del mercado se entregaban al recaudador los valores-recibos para su cobro. Dicho cometido se desempañaba por el acusado en una oficina ubicada en el edificio de la propia Corporación, siendo auxiliado por personal de su confianza. Los contribuyentes ingresaban los tributos, bien a través de entidad bancaria en cuyo caso el importe accedía directamente a la cuentas de la exclusiva titularidad municipal, bien en ventanilla, acudiendo a la oficina del recaudador y abonando en metálico su importe, siéndoles sellado el recibo que venía a acreditar el pago del tributo.En el mes de diciembre de diciembre de 1998, en concreto el día 31, por parte de la Tesorera del Ayuntamiento se requirió al acusado para que aportase relación de los recibos pendientes que tenía en su poder a fin de practicar inventario con la finalidad poder revisar las cuentas y conocer con precisión qué recibos habían sido cobrados y los que pendían de abono y en definitiva constatar si los listados presentados por la recaudación, en los que figuraban la relación de contribuyentes pendiente de cobro, se correspondía efectivamente con los recibos que hasta el momento no se habían abonado, siendo éste el único método que tenía la Tesorera para comprobar ese particular. Dicho examen, que la era la primera que se efectuaba, se tenía que llevar a cabo el día 4 de enero de 1999, pero no pudo realizarse porque el acusado pretextó que no había podido preparar la documentación que se pedía, posponiendo dicha indagación para el día 7 de enero.El acusado, con el fin de evitar que se conociera su irregular actuación, en la tarde- noche del 5 de enero hizo desaparecer de su oficina documentación relativa a recibos correspondientes a pagos realizados por contribuyentes, que no había ingresado en la cuenta del Ayuntamiento. Seguidamente, en la mañana del día 7, a las 11 horas, presentó denuncia ante la Guardia Civil de la localidad, indicando que entre las 20 horas del día 5 de enero y las 9 horas del día 7 de enero de 1999, autores desconocidos entraron en la oficina de la recaudación municipal, abriendo cajones, puertas y archivadores, tirando al suelo gran cantidad de recibos de contribuciones, así como otros documentos de la dependencia. 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