Sentencia nº 1313/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Noviembre de 2006

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Resumen


"MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS. ELEMENTOS DEL TIPO. El tipo del art. 432 exige tres componentes esenciales: la cualidad de funcionario en el sujeto activo conforme a los términos del art. 24 del Código Penal (CP ), que el objeto material sean caudales o efectos públicos, que se sustraigan y la relación especial entre el funcionario y los caudales: que los tenga a su cargo por razón de sus funciones. Y, como los bienes jurídicos protegidos son no sólo el patrimonio público, sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de los entes públicos, la confianza del público en el manejo honesto de los caudales y la fidelidad en el servicio, de ahí que la jurisprudencia repute que la ""disponibilidad o relación de dependencia entre el caudal y el sujeto activo sea primordial en el enlace jurídico del delito"". Pero no es imprescindible que el funcionario tenga en su poder los caudales o efectos públicos por razón de la competencia que las disposiciones administrativas adjudiquen al Cuerpo u Organismo al que pertenezcan, sino que basta con que hayan llegado a su poder con ocasión de las funciones que ""concreta y efectivamente "" realizare el sujeto como integrante del órgano público; ""lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso o de la práctica administrativa dentro de aquella estructura"". En primera instancia se condena a la acusada. Se declara no ha lugar a la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1313/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Noviembre de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Dª Marisol y D. Rodolfo contra la sentencia dictada el 5/9/2005, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 3/2005, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona fechada el 14/6/2004 en su Rollo 15/2003, sobre delito de malversación de caudales públicos, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Reus, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, siendo parte recurrente Dª Marisol y D. Rodolfo representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Cambrils, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle.

I. ANTECEDENTES

1. El Juzgado de Instrucción número 6 de Reus instruyó Procedimiento del Tribunal del Jurado número 1/2.000 seguido contra Dª Marisol y D. Rodolfo por delito de Malversación de Caudales Públicos y Falsedad en documento oficial y una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, que con fecha 14 de junio de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La acusada Marisol, mayor de edad y sin antecedentes penales, casada con el también acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró a trabajar en el Ayuntamiento de Cambrils como auxiliar administrativa en enero de 1987, si bien era funcionaria de carrera del mismo desde el 29 de noviembre de 1984. Habiendo cesado en su anterior cargo, el 19 de octubre de 1988 tomó posesión de una plaza de administrativa hasta el 25 de febrero de 2000, fecha en la que fue suspendida de empleo y sueldo a raíz de la denuncia presentada por el referido Ayuntamiento. Ejercía sus funciones como administrativa bajo el control directo del Interventor del Ayuntamiento de Cambrils, Eduardo, y del Tesorero, Salvador, incorporados mas tarde que aquella, desarrollando sus funciones en el ámbito la contabilidad tanto del Ayuntamiento de Cambrils como de los Patronatos de Turismo, Radio, Música y Centro Cívico del Mar, éste último desaparecido en el año 1998, manejando la contabilidad en el área de los Patronatos de Turismo, Música, Radio y Centro Cívico del Mar de manera exclusiva, al haber delegado el Interventor del Ayuntamiento tales tareas en ella que no compartía con ningún otro funcionario, hasta el punto que, estando de baja desde el mes de julio de 1999, acudió en diversas ocasiones al Ayuntamiento al seguir siendo la persona que llevaba la contabilidad de los Patronatos, no habiéndose designado a ninguna otra. En el ámbito de sus funciones exclusivas, Marisol tenía muy amplias competencias, de modo que la acusada comprobaba las facturas remitidas, la aplicación presupuestaria, elaboraba los correspondientes mandamientos de pago, tenía control efectivo de los ingresos de los distintos patronatos, y así control y op...

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