Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Mayo de 1991
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Resumen
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. Así pues, en el delito de malversación de caudales públicos en que el bien jurídico protegido es el servicio público que la Administración presta a la comunidad y cuyo objeto material son fondos públicos, aún perteneciente a particulares-, el principal perjudicado es siempre y por definición el Estado, titular del servicio público y bajo cuya custodia se encuentran los fondos sustraidos, sin perjuicio de que puedan también producirse perjuicios en la esfera patrimonial de los particulares que, como ocurre en el presente caso depositaron unos fondos en el Juzgado para hacer frente al pago de tasas, costas, rentas o indemnizaciones adecuadas a otras partes, etc. Se condena al acusado. Se desestima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Mayo de 1991
En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO y de Infracción de Ley, por el procesado Juan Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que condenó al citado procesado por delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. María Isabel Ramos Cervantes.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción de Tarancón, instruyó sumario con el número 5 de 1.986, contra Juan Pedro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cuenca, que,...Ver el contenido completo de este documento
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