Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Junio de 1998
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Resumen
DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. La recurrente, en su condición de imputada, fue instruida adecuadamente de sus derechos constitucionales y procesales y especialmente del derecho a designar Letrado de su elección o que en su caso se le designaría de oficio cuando el momento procesal lo requiriese como así se hizo. Presta declaración sin estar privada de libertad, por lo que no era preceptiva la asistencia de Letrado acorde con lo que se dispone en el artículo 17.3 de la Constitución y artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo expresa manifestación de que no precisa de Letrado que le asista en su declaración. (véanse los folios 288 y 289 de la causa). Inmediatamente se extiende diligencia de formación de cuerpo de escritura ante el Juez de Instrucción, representante del Ministerio Fiscal y con intervención del Secretario Judicial. Se condena al acusado. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Junio de 1998
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
En los recursos de casación por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Rocíoy Benedicto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz que les condenó por delito de malversación de caudales públicos y falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Alonso de León. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz instruyó Procedimiento Abreviado con el número 34/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 21 de marzo de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que cuando en los primeros meses del año 1.993 Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba ...Ver el contenido completo de este documento
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