Sentencia nº 956/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1998

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


"RESPONSABILIDAD CIVIL. MALA PRAXIS. CENTRO DE SALUD. CARGA DE LA PRUEBA. Se presenta demanda de daños y perjuicios en virtud de mala praxis contra el centro de salud. Entrando a examinar la infracción alegada en torno a la inversión de la carga de la prueba, pues, en opinión de la entidad recurrente, correspondía a la actora la probanza acerca del particular relativo a la ausencia de información, es de decir, previamente, que es uniforme y constante la jurisprudencia al señlar que el artículo 1.214 no contiene norma valorativa de prueba y sólo puede ser considerada su infracción en casación si el Juzgador hubiese alterado indebidamete el ""onus probandi"", sin que pueda entenderse que concurre la alteración del principio distributivo cuando se realiza una apreciación de la prueba aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado. Indudablemente, la obligación de informar correspondía a los profesionales que practicaron la prueba médica, pero no cabe desvincular al Centro hospitalario de toda obligación al respecto, al incumbirle, en el aspecto y estructura organizativos, un deber ""in vigilando"" e ""in eligendo"", especialmente, en casos concretos como el de autos, en el que la prueba a efectuar podía ofrecer la existencia de un riesgo no imprevisible, con resultado de consecuencias dañosas incalculables, y, desde luego, estaba en condiciones, por la vía documental pertinente, de demostrar que había sido cumplido el ineludible deber informativo, el que, en razón a los graves riesgos que la prueba de diagnóstico comportaba - como así, desgraciadamente, quedó evidenciado -, exigía que la información hubiera sido exhaustiva para permitir a la paciente tener total conocimiento del alcance de las alternativas de que disponía y su pleno consentimiento, sin vicio alguno, a la prueba. Así pues, la prueba de la información, desde el punto de vista de su carga, puede ser entendida como hecho negativo o, también, positivo, sin que en dicho punto quepa entender que el ""Tribunal a quo"" hubiera desconocido el principio distributivo respecto a su carga, lo que origina la imposibilidad de haber vulnerado el artículo 1.214 del Código Civil. Instancia estima mla demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Lesionado

Extracto


Sentencia nº 956/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1998

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de aplicación por la Sección Decimoquinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número TREINTA Y SIETE de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por el "INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD", representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en el que son recurridos DOÑA Alicia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Alvarez Zancada y el "HOSPITAL DE SAN PABLO", representado por la Procuradora de los...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía