Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2008
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Resumen
"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVIOS PUBLICOS. Tales hechos probados que no han sido impugnados adecuadamente por el estrecho margen que hubiera sido permisible en via casacional, ponen claramente de relieve la omisión por parte del socorrista de medidas de atención y cuidado respecto a las conductas claramente peligrosas y temerarias que de forma habitual venían realizando ciertos bañistas y que eran consentidas por aquel, incluso no estando presente en la propia piscina como era su cometido, y esa omisión como bien razona el Tribunal ""a quo"" y no una ""intervención extraña"", es la causa eficaz y determinante del resultado lesivo producido, lo que comporta que quede acreditada la concurrencia de los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y por tanto el motivo de recurso debe ser desestimado. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7363/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por el Ayuntamiento de Benalmádena contra sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2003 dictada en el recurso nº 1235/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Siendo parte recurrida la representación procesal de D.Rodrigo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra.Fernández Pérez, en representación de D.Rodrigo, contra desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Benalmádena, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, condenando al Ayuntamiento de Benalmádena a que indemnice al recurrente en la cantidad de 544.323 euros con los intereses legales correspondientes desde esta resolución, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Ayuntamiento de Benalmádena, presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pre...Ver el contenido completo de este documento
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