Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Noviembre de 2004

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Resumen


MAGISTRADO. SANCIÓN DE MULTA. Se debe desestimar el planteo de indefensión planteado por el recurrente toda vez que ello resulta con claridad, pues repasando el expediente se comprueba que desde el momento de su incoación se le notificó tal circunstancia al sancionado, así como la designación del instructor. Las pruebas que este llevó a cabo se efectuaron con la intervención de la representación del actor. Desde que la Sala de Gobierno elevó la actuaciones a la Comisión Disciplinaria y por decisión de ésta se procedió. Importa especialmente destacar que se le notificó cuanto afecta a la nueva calificación jurídica de los mismos hechos como falta grave. En este sentido, hay que subrayar que no sólo tuvo la oportunidad el recurrente de alegar al respecto, sino que hizo uso de ese derecho tanto frente al pliego de cargos como respecto de la propuesta de resolución y en sus alegaciones se refirió a los hechos sobre los que versaban las pruebas, por lo que se debe desestimar el recurso planteado. Dictada sanción, se interpuso recurso de contencioso administrativo que fue desestimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Noviembre de 2004

D. RAMON TRILLO TORRESD. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso nº 128/2002 interpuesto por don Carlos María, representado por el Procurador don PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 24 de abril de 2002, por el que se desestima el recurso de alzada nº 232/01 interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 10 de septiembre de 2001.

Ha comparecido, como parte demandada, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Pleno del Consejo General d...

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