Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Marzo de 2005

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Cuarto.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2, letras b) y c), de la Ley Jurisdiccional nos obliga, acto seguido, a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el litigio.Debemos analizar, por lo tanto, los argumentos impugnatorios del recurso comenzando por el primero a cuyo contenido no dio respuesta la Sala de instancia. Argumento que en realidad se dirige, por elevación, contra las normas de rango superior de las que la Orden impugnada no constituye sino desarrollo. La solución debe ser desfavorable para la actora si se atiende a la naturaleza de lo que es propiamente la actividad de medida registrada por los contadores y sujeta al control metrológico del Estado. En efecto, dispone el artículo 13.2 del Real Decreto 2110/1998, antes citado, que los contadores incorporados a este tipo de máquinas quedan sujetos al control metrológico del Estado, previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Ley esta última que, a su vez, considera sujetos al control metrológico del Estado todos los objetos y elementos de aplicación en metrología, así como "las mediciones que reglamentariamente se determinen". Para garantizar, entre otros objetivos, los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Estado puede regular cómo ha de practicarse el control metrológico de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar (artículo 7.1 de la Ley 3/1985) conforme a pautas unitarias en todo el territorio nacional. Control metrológico que se limita a "velar por la corrección y exactitud de las medidas" y es sin duda preciso para evitar los fraudes que, en otro caso, fácilmente se producirían, tanto más cuanto se trata de cómputos de medidas no discernibles, ni siquiera por aproximación, a primera vista.

Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Mayo de 2002

☞ Sentencia Favorable a: Asociación, Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Marzo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5243/2002 interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO (COFAR) y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS (FACOMARE), representadas por el Procurador D. Antonio García Martínez, contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2002 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1309/2000, sobre contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar tipos B y C; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Confederación de Asociaciones y Federaciones de Empresarios del Recreativo y la Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas interpusieron ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1309/2000 contra la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C".

Segundo.- En su escrito de demanda, de 11 de octubre de 2001, alegaron los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos y suplicaron se dictase sentencia "por la que se resuelva declarar no ajustada a Derecho y, en consecuenc...

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