Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Febrero de 2006

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Resumen


Médicos en régimen laboral que se rigen por el Convenio Colectivo de los Hospitales Concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública en Cataluña. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 ET, el de la hora ordinaria de trabajo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Febrero de 2006

JOAQUIN SAMPER JUANAURELIO DESDENTADO BONETEANTONIO MARTIN VALVERDELUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAMANUEL IGLESIAS CABEROJOSE MARIA BOTANA LOPEZFRANCISCO JAVIER SANCHEZ-PEGO FERNANDEZBENIGNO VARELA AUTRANVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZMARIANO SAMPEDRO CORRAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Teresa Blasi Gacho, Letrada de l'Associacio Professional de Facultatius de l'Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribas y actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel, D. Germán, D. Jose Carlos, D. Alvaro, Dª Paula, D. Lázaro, Dª Esperanza, D. Jesús Ángel, D. Gaspar, D. Jose Pablo, D. Blas, D. Marcelino y Dª Eva, contra la sentencia de 26 de abril de 2.004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 4965/03 , interpuesto frente a la sentencia de 31 de octubre de 2.002 dictada en autos 520/02 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona seguidos a instancia de D. Miguel Ángel y otros contra la Casa San Pedro de Ribas de la Provincia Española de la Orden de Ministros de los Enfermos (Religiosos Camilos), titular del Hospital Residencia San Camilo, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, HOSPITAL RESIDENCIA SAN CAMILO representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hdez-Sanjuan.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2.002, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas de D. Miguel Ángel, D. Germán, D. Jose Carlos, D. Alvaro, Dª Paula, D. Lázaro, Dª Esperanza, D. Jesús Ángel, D. Gaspar, D. Jose Pablo, D. Blas, D. Marcelino y Dª Eva contra la Casa San Pedro de Ribas de la Provincia Española de la Orden de Ministros de los Enfermos (Religiosos Camilos), titular del Hospital Residencia San Camilo en reclamación de cantidad declarando le derecho de la parte demandante al cobro de las cantidades que a continuación se relacionan y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como la pago de las citadas cantidades: D. Miguel Ángel, 2.354,33 euros.- D. Germán, 5.582,78 euros.- D. Jose Carlos, 6.729,78 euros.- D. Alvaro, 6.299,61 euros.- Dña. Paula, 3.662,31 euros.- D. Lázaro, 1.420,70 euros.- Dña. Esperanza, 1.969,99 euros.- D. Jesús Ángel, 5.771,38 euros.- D. Gaspar, 1.451,89 euros.- D. Jose Pablo, 4.738,90 euros.- D. Blas, 3.637,29 euros.- D. Marcelino, 1.041,50 euros.- Dña. Eva, 1.082,41 euros".

En la anterior sentencia se declararon probados los sigui...

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