Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Noviembre de 1988
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Resumen
Se achaca al laudo interpretación errónea e incongruencia por exceso al entrar en la calificación jurídica y naturaleza de los documentos que se dicen; cierto que no se requería más que un juicio personal, subjetivo, de pleno arbitrio, sin más fundamento que el leal saber y entender de los árbitros, pero no lo es menos que nada les impedía razonar como lo han hecho, máxime si lo consideraron necesario para resolver el conjunto de lo pactado y obtener la paz y concordia de las partes.
Se le imputa al laudo haber resuelto erróneamente el punto 2.3 del compromiso, dado que la controversia consistía en «decidir si todas, alguna o ninguna de las subvenciones y ayudas percibidas o por percibir de la Administración por razón de la película deben ser tenidas en cuenta para calcular la participación», y lo decidido fue «que la subvención que debe ser tenida en cuenta para calcular la participación de don Mario C. G. por la película es la de 96.705.167 pesetas», con lo que, entiende el recurrente, que se verifica una cuantificación no pedida, cuando lo solicitado era «qué subvenciones deben ser tenidas en cuenta para calcular la participación del Sr. C». Se olvida el recurrente de toda la doctrina jurisprudencial acotada; de que los árbitros han de resolver el conjunto de las cuestiones a ellos sometidas, con una interpretación racional de su contenido, para llegar al fin práctico que se pretende, y que, en fin, en el punto 2.4 se les pide que decidan «la cantidad total que G. P. C, S.A., debe satisfacer a don Mario C. por razón del contrato».Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Noviembre de 1988
En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que al final se relacionan, el recurso de nulidad contra laudo arbitral de equidad, emitido por don José Girón Tena, don Francisco Hernando Sánchez y don Alfonso Batalla y Montero de Espinosa, con fecha 24 de julio de 1986, ante el Notario de Madrid, Sr. don Manuel Ramos Armero, inscrito bajo el núm. de protocolo 3.142, cuyo recurso fue interpuesto por Ganesh, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don Ramiro Reynolds de Miguel, asistida del Letrado Sr. don Miguel Pérez Solís; siendo parte recurrida don Mario Camus García, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. don Argimiro Vázquez Guillen, asistido del Letrado Sr. don Rafael Fernández de Clerck. Antecedentes de hecho Primero: Don Ricardo Aragón Fernández-Barrero, en nombre y representación de la sociedad Ganesh, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, núm. 2, al tomo 6.592, general, 5.953 de la Sección tercera del Libro de Sociedades, folio 10...Ver el contenido completo de este documento
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