Sentencia nº 335/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Mayo de 2004
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Resumen
PROPIEDAD INDUSTRIAL.MARCA COLECTIVA (LONGANIZA DE GRAUS) ENFRENTADA A DENOMINACIÓN SOCIAL (EMBUTIDOS VILLA DE GRAUS).DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA. (ARTÍCULO 11-1-c DE LA LEY DE MARCAS).-E/. voto particular
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Extracto
Sentencia nº 335/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Mayo de 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil cuatro.Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección Segunda-, en fecha 23 de marzo de 1995, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía, sobre marca colectiva con denominación geográfica enfrentada a denominación social de Sociedad Anónima (Denominación Geográfica Graus), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número nueve, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Asociación de Fabricantes de Longaniza de Graus, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María-Jesús González Díez, en el que es recurrida la mercantil Embutidos Villa de Graus, representada por la Procuradora doña Lidya Leiva Cavero. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nueve de Zaragoza tramitó el juicio de menor cuantía número 901-c/1995, que promovió la demanda de la entidad Asociación de Fabricantes de Longaniza de Graus, en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Cumplidos en su día los trámites previos legalmente pertinentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba que desde este momento intereso, se dicte Sentencia con los pronunciamientos siguientes: a) Condena al demandado a que cese en los actos perturbadores del derecho del actor relacionados en el Hecho Quinto. b) Condena al demandado a la prohibición de ...Ver el contenido completo de este documento
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