Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2009

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Resumen


La redacción del art. 110 de la LJCA anterior a la reforma del año 2003 (LO 19/2003) exigía para que hubiera lugar a la extensión solicitada que junto con la solicitud se acompañara toda la documentación que acreditara la identidad de situaciones. No es misión de la Administración, ni de la Sala, una investigación sobre la concurrencia de la identidad de situaciones, lo cual es misión de la parte interesada.

En el caso de autos, el TS entiende que el interesado no cumplió con el requisito anterior puesto que, junto con su solicitud de extensión, se limitó a presentar copia de la sentencia cuya extensión se pretendía, de manera que no se considera acreditado de forma válida en Derecho la identidad de situaciones.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4191/2005 interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Autos de 10 de octubre de 2002 y 11 de octubre de 2004, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2001 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1421/98, sin que haya comparecido la parte recurrida, pese a estar emplazada en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Auto de 10 de octu...

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