Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Febrero de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. INADMISIÓN. La sentencia recurrida en casación por la actora, dictada en recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la intimación de pago realizada al Instituto Nacional de la Salud mediante con denuncia de mora de la liquidación de obras ""ampliación y reforma de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Gerona"", vino a estimar (la sentencia recurrida) la existencia de la excepción procesal de litispendencia y a inadmitir dicho recurso contencioso administrativo en aplicación del art. 82, d) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al apreciar la excepción de litispendencia respecto del recurso de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pendiente de apelación (según la sentencia recurrida) ante la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Frente a dicha sentencia la actora en su escrito de interposición del recurso de casación. El Tribunal entiende que en vista de que la relación procesal se constituyó también ante la Sala de Cataluña entre la misma entidad y el Instituto Nacional de la Salud, sin que sea obstáculo a ello el hecho de que la demanda se dirigiera contra el Instituto Catalán de la Salud, que asímismo fué parte demandada, ni quepa aducir ahora una supuesta incompetencia del Tribunal de Cataluña que no fué alegada ni apreciada en aquel procedimiento, por lo que ha de reiterarse que entre ambos procesos existía identidad de sujetos --y también identidad de petición y de causa de pedir, no discutidas-- a efectos de llegar a la conclusión de que no existe infracción del art. 82, d) de la Ley de esta Jurisdicción y de que sí concurre litispendencia, que, como causa juzgada en potencia, es medio para evitar, por razones de seguridad jurídica, sentencias contradictorias, y que es excepción aplicable al recurso contencioso administrativo como causa de inadmisibilidad (sentencias de esta Sala de 22 de Mayo de 1.990, 27 de Junio de 1.991, 14 de Marzo de 1.995 y 22 de Marzo de 1.997) recogida hoy también, por cierto, como causa de inadmisibilidad en el art. 69, d) de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de esta Jurisdicción, y todo ello sin olvidar que, por un lado, la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que es de 14 de Junio de 1.991 (Recurso 2083/89) fué confirmada por esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de Febrero de 1.998 (en recurso de apelación 10174/91), lo que implica que la excepción de litispendencia ha devenido en cosa juzgada, y que, por otra parte, en aplicación del Real Decreto 1517/81, de 8 de Julio, sobre traspaso de Servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social, será el INSALUD o el Instituto Catalán de la Salud el que habrá de soportar el abono de la liquidación resultante de las obras, según la fecha de recepción de éstas, aunque tal cuestión no nos incumba ahora en vista de los motivos invocados en el recurso de casación. Por lo que se desestima la casación del actor."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Febrero de 2001

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 5620/95 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dragados y Construcciones, S. A., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1.994 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª) en recurso 172/92, habiendo sido parte recurrid...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía