Sentencia nº 336/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2005
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Resumen
COMUNIDAD DE BIENES. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.Si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios. Se estima Apelación. Se estima Casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Bienes
Extracto
Sentencia nº 336/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cinco. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 31 de julio de 1998, en el rollo número 273/97, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 479/1996, ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de León; recurso que fue interpuesto por don Joaquín , don Sergio y don Luis Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén; siendo recurrido don Aurelio y doña Esperanza , representados por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo (en sustitución del Procurador d...Ver el contenido completo de este documento
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