Sentencia nº 163/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 1997
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Resumen
LITISCONSORCIO NECESARIO. La figura del litisconsorcio necesario, se produce como consecuencia del fenómeno de la pluralidad de partes en el proceso, cuya presencia es exigida, tanto por razones de método y economía procesal, como porque dada la relación jurídica-material, se hace necesario la presencia e intervención, como demandantes y demandados, de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que puedan ser afectadas por la resolución que haya de poner fin al litigio. La justificación fundamental del litisconsorcio pasivo necesario, radica en la situación jurídica-material controvertida, con presencia de todos los interesados en ella, únicos a considerar como litisconsortes necesarios, pues los que no fueron parte en el contrato carecen de interés legítimo sobre las obligaciones que constituyen su objeto, ya que la característica es que se trate de la misma relación jurídica-material sobre la que se produce la declaración, pues si los efectos hacia un tercero se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material le afecta simplemente con carácter prejudicial, su posible intervención en el litigio no es de índole necesaria. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº 163/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 1997
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de San Roque, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Blanca, actuando en su nombre y en representación de su hijo menor de edad Claudio, DOÑA Leonor, DOÑA Rosarioy DON Juan Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Vicente-Arche Palacios, y asistidos del Letrado Don Alejandro Arraez Galvan, en el que es recurrido DON Jose Carlos, no comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Roque, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía número 22/91, seguidos entre partes, como demandante Doña Blanca, actu...Ver el contenido completo de este documento
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