Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY. LIQUIDACIONES. IBI. EXTEMPORANEIDAD. El Ayuntamiento y la Federación Nacional de Asociaciones de Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses pretenden la casación en interés de la Ley de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, estimando la demanda , anuló los actos administrativos impugnados , dejando sin efecto las liquidaciones practicadas , en concepto de IBI. El Tribunal remitió en Febrero de 2000 copia de la Sentencia al Catastro , como Administración demandada y éste a su vez, la remitió en Marzo al Ayuntamiento aquí recurrente, no convierte en inexistente la posibilidad del recurso de casación en interés de la Ley por las partes a las que se notificó el fallo, no excusa la constancia de la fecha, ni equivale a una especie de nueva notificación que abriera el plazo para la interposición del improcedente extemporáneo y formalmente defectuoso recurso de casación en interés de la Ley. Se desestima el recurso.

Frases clave


la alegada circunstancia de que el Tribunal remitió en Febrero de 2000 copia de la Sentencia al Catastro , como Administración demandada y éste a su vez, la remitió en Marzo al Ayuntamiento aquí recurrente, no convierte en inexistente la posibilidad del recurso de casación en interés de la Ley por las partes a las que se notificó el fallo, no excusa la constancia de la fecha, ni equivale a una especie de nueva notificación que abriera el plazo para la interposición del improcedente extemporáneo y formalmente defectuoso recurso de casación en interés de la Ley, pues se trata de comunicaciones o remisiones de documentos entre órganos de la Administración , carentes de valor procesal alguno.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación en interés de la Ley nº. 4107/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Lobeira y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados por el Procurador Sr. Velasco Muñoz, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de Octubre de 1999, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº. 8761/97, interpuesto por UNION ELECTRICA FENOSA S.A., contra el Acuerdo de 6 de Noviembre de 1996, que desestimaba la ...

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