Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
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Resumen
"NULIDAD DE LIQUIDACIONES. DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES PAGADOS. Se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Ante la falta de regulación legal, al tiempo de su devengo y liquidación, de la tarifa cuestionada en las presentes actuaciones, se estima el presente recurso de casación. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil, contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos contra liquidaciones que le fueron practicadas por la Autoridad Portuaria de Cartagena. Sin costas. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara la nulidad de las liquidaciones de la Tarifa portuaria T-3, con la consecuente devolución de sus importes a la parte recurrente, con los intereses legales correspondientes; sin costas en ninguna instancia. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 2421/2003, interpuesto por la entidad "Daniel Gómez Gómez, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1794/2001 , en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fecha 21 de diciembre de 2001, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Cartagena, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1794/2001, seguido ante la Sección Octava...Ver el contenido completo de este documento
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