Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Diciembre de 1996

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Resumen


LIQUIDACION TRIBUTARIA. Por la entidad mercantil C.S., S.A. se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de junio de 1991, que declaró inadmisible, por haber sido interpuesto contra actos consentidos y firmes, el recurso formulado por dicha entidad contra cuatro liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Mazarrón por Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, como consecuencia de la adquisición de veintisiete parcelas en la Urbanización Playa Grande Dos. El que el sentido del fallo haya sido inadmisión en lugar de desestimación en nada cambia la naturaleza real de la cuestión que se presenta en segunda instancia, que no es otra que la de verificar si el Ayuntamiento apelado ha vulnerado en las notificaciones alguno de los requisitos que la ley establece en garantía de los administrados, que hayan sufrido, por esta causa, indefensión. Y en cuanto a esto, la parte apelante no hace sino reproducir las argumentaciones planteadas en su escrito de demanda, que han sido correctamente rebatidas por el Tribunal de instancia. Se desestima el recurso de apelación.

Frases clave


Toda esta mecánica resulta condicionada por la concurrencia de defectos en la notificación efectuada, determinantes de su anulabilidad o, naturalmente, de su nulidad absoluta, puesto que la simple protesta forma prevista en el citado artículo 79.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo no puede servir para la rehabilitación de plazos caducados, de modo que su examen, cuando se alega la inadmisibilidad por esta causa del recurso interpuesto, está indisolublemente unido al de los defectos formales denunciados, que es la cuestión de fondo planteada por la parte actora. En tales casos la jurisprudencia viene declarando que no procede realizar un pronunciamiento de inadmisión del recurso, puesto que hay que analizar si se han producido realmente los defectos denunciados. La sentencia de instancia no lo ha entendido así, sino que declara la inadmisión del recurso, pero ello es después de efectuar un pormenorizado estudio de todos los vicios que el recurrente imputa a la notificación de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento deMazarrón, tras el cual llega a una conclusión contraria a la mantenida por la sociedad recurrente. Por tanto, el que el sentido del fallo haya sido inadmisión en lugar de desestimación en nada cambia la naturaleza real de la cuestión que se presenta en esta segunda instancia, que no es otra que la de verificar si el Ayuntamiento apelado ha vulnerado en las indicadas notificaciones alguno de los requisitos que la ley establece en garantía de los administrados, que hayan sufrido, por esta causa, indefensión. Y en cuanto a esto, la parte apelante no hace sino reproducir las argumentaciones planteadas en su escrito de demanda, que han sido correctamente rebatidas por el Tribunal de instancia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Diciembre de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil C.S.S.A., representada por el Procurador Don Tomás Cuevas Villamañán, con la asistencia del Abogado Don Ginés Asensio, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 10 de junio de 1991, sobre Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, con la asistencia del Abogado Don Pablo Martínez Talavera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 1989 el Ayuntamiento de Mazarrón giró a la entidad mercantil C.S., S.A. cu...

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