Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 1997

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Resumen


LIQUIDACIÓN POR TASA POR SERVICIOS SANITARIOS. En consecuencia una de las restricciones previstas en la Ley reguladora de la franquicia es la derivada de razones sanitarias, lo que es particularmente sensible en los productos de caracter alimenticio, de manera que aquellas mercancias que pudieran suponer un peligro para la salud pública no son suceptibles de ser importadas o exportadas libremente. A pesar que el control sanitario de esos productos solo es posible mediante el análisis de su composición y comprobación del estado que mantienen por parte de la Administración competente, dicho servicio puede considerarse prestado en interés general , aunque afecte tambien al interés particular del importador o exportador. Se desestima el recurso contencioso, sin costas. Se estima la apelación de "" José Sanchez Peñante S.A."", estimando la demanda, sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 5248/90, interpuesto por la Entidad Mercantil José Sanchez Peñate S.A., representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tene...

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