Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Julio de 2003
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Resumen
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LIQUIDACIÓN. La resolución por la que se deniegue la suspensión podrá ser objeto de recurso ante el órgano económico administrativo que esté conociendo de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita. Y contra la resolución no cabrá ulterior recurso en vía económico administrativa, conforme el Real Decreto 391/1996, aplicable en el presente. Procediendo estimar el recurso de casación y casando la sentencia impugnada, declarar que procedía haber admitido a trámite el recurso contencioso. Inadmitido el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de apelación que fue estimado.
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☞ Sentencia Favorable a: Solicitante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Julio de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por FONDESE S.L., representada por el Procurador Don Eduardo Morales Price y asistida de Letrado, contra la sentencia número 612 dictada, con fecha 20 de julio de 1998, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarativa de la inadmisibilidad del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1892/1994 promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, TEARCat, de 11 de mayo de 1994 por la que se había desestimado, en la pieza separada de la reclamación de tal naturaleza número 6712/1993 deducida contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ISoc, correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, por importes de 6.796.863, 110.712.002 y 256.293.652 pesetas, la petición de la suspensión de dichos actos administrativos; recurso de casación en el que ha comparecido, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 20 de julio de 1998, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia número 612, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Alberto Salillas Carne, en representación de la Entidad Fondese, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña arriba expresada. Sin formular especial pronunciamiento sobre costas". SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, la representación procesal de FONDESE S.L. preparó ante el Tribunal a quo el presente recurso de casación que, una vez tenido por preparado, fué interpuesto en plazo ante esta Sala, desarrollándose, después, proces...Ver el contenido completo de este documento
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