Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Diciembre de 2004

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Resumen


LIQUIDACIÓN POR DERECHOS DE IMPORTACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. CUANTÍA MÍNIMA. No se aprecia en este trámite la concurrencia de la causa de inadmisión manifestada, toda vez que el importe de la cuota reseñada en la liquidación impugnada excede del límite casacional fijado, sin que pueda aplicarse al presente asunto el criterio del devengo trimestral del Impuesto conforme el Reglamento del mismo, ya que las operaciones de importación sujetas al Impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse éstos de no mediar exención o no sujeción. Con independencia de la liquidación que pudiere resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes, por lo que en el presente caso, al preverse un devengo simultáneo del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación, a la liquidación de los derechos arancelarios correspondientes, no se genera una acumulación de pretensiones, sino una única liquidación por el concepto de IVA asimilado. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue admitido.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Diciembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Isabel Campillo García, en representación de la entidad "America Nike, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 se septiembre de 2...

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