Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2001
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Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. No es justo imputar a la entidad recurrente las consecuencias del incumplimiento de la autorización previa, cuando la propia Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales que debía concederla, tenía un funcionario destinado como interventor permanente quien fiscalizó y autorizó cada una de las entregas. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se estima casación.
Frases clave
“ carece de toda justificación racional, imputar a ERCROS, S.A. las consecuencias del pretendido incumplimiento de la "autorización" previa, a que se refiere el artículo 89 del Reglamento, cuando la propia Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales que debía concederla, tenía un funcionario destinado como interventor permanente en la factoría de ERCROS, S.A., el cual fiscalizó de conformidad y autorizó todas y cada una de las entregas ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2001
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil uno. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 2062/1996, interpuesto por la entidad mercantil ERCROS, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 30 de Enero de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Octava- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 08/0000382/1995, seguido a instancia de la misma entidad mercantil contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de Marzo de 1994, que desestimó la reclamación nº R.G. 3944/91 y R.S. 286/91, presentada contra Acuerdo de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de 25 de Junio de 1991, relativa a liquidación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: " FALLAMOS: Primero. Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ERCROS, S.A. contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 2 de Marzo de 1994 (R.G. 3944/91 y R.S. 286/91) por entender que la misma es ajustada a Derecho. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la actora. Tercero. No hacer expresa condena en costas". Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de ERCROS, S.A. el día 2 de Febrero de 1996. SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil ERCROS, S.A. presentó con fecha 10 de Febrero de 1996 escrito de preparación del recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de...Ver el contenido completo de este documento
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