Sentencia nº 684/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2005

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Resumen


LÍMITE MÁXIMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUCIONES. El juzgador de origen se limitó a establecer la acumulación de penas, siguiendo los criterios expuestos, incluyendo las cinco últimas (nºs. 3º,5º,6º,7º y 8º), señalando el pertinente límite de cumplimiento (20 años), excluyendo la 1ª, 2ª y 4ª de tal acumulación, sin que a su vez fuera procedente realizar la refundición sobre estas últimas, por no ser favorable al reo, ante la imposibilidad de funcionar el límite del triplo de la mayor pena o veinte años. La imposibilidad de la consideración conjunta de todas las penas se colige con plena claridad de la fecha de la firmeza de las condenas no acumulables. En primera instancia se dicta Auto que dispone fijar como límite máximo de cumplimiento para las ejecuciones, es de veinte años de prisión. No ha lugar a la acumulación de las otras ejecutorias. Se declara no haber lugar a la casación. Costas a los recurrentes.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 684/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2005

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOSE RAMON SORIANO SORIANOFRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el condenado Juan Ignacio, contra el Auto de fecha veintidos de enero de dos mil uno dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el ...

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